La sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre de 73 años de edad de 7 a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una amiga suya mientras ésta dormía y a indemnizarla con la cantidad de 6.000 euros en concepto de daños morales.

Los hechos ocurrieron el 21 de septiembre de 2008, cuando el condenado, su amiga y su cuñada, todos de nacionalidad noruega, fueron a comer juntos y después, fueron a casa de una de ellas, situada en una urbanización de la localidad alicantina de L'Alfàs del Pi.

La sentencia indica como hechos probados que una vez allí, "al encontrarse indispuesta" la víctima "se acostó en su dormitorio quedándose dormida, momento que el procesado aprovechó para, con ánimo libidinoso" abusar de ella.

No obstante, según añade, la mujer se despertó y lo empujó, tirándolo al suelo. Después, salió de su dormitorio "en estado de gran alteración por lo sucedido y pidiendo ayuda a su cuñada, quien echó de la vivienda al procesado, que había salido completamente desnudo de la habitación". Como consecuencia de estos hechos, según indica el fallo, la víctima "no sufrió lesiones de consideración".

La sala resalta que la víctima "no ha hecho sino ratificar sin fisuras la misma versión que dio en el momento de interponer la denuncia, cuando acudió a las dependencias de la Guardia Civil de Altea".

De este modo, considera que su versión "tiene credibilidad, puesto que no se ha apartado de la inicial y, además, hay que ponderar que no ha añadido detalles que pudieran entenderse como un propósito de exagerar el verdadero alcance los hechos". Así mismo, señala que "todo lo declarado por la víctima resulta corroborado" por su cuñada. A esto se une, según prosigue la sentencia, que el acusado "ha incurrido en contradicciones difícilmente salvables".

"Nos hallamos por tanto, ante una absoluta falta de consentimiento de la víctima, pero no ante el empleo por parte del agresor de violencia o intimidación para asegurar su propósito", apunta. Por todo ello, considera al procesado como autor de un delito de abuso sexual y lo condena a cuatro años de prisión.

En cuanto a la indemnización por daños morales, establecida en 6.000 euros, la sentencia argumenta que en este caso "no se ha practicado ninguna prueba tendente a acreditar la magnitud de la afectación psicológica sufrida por la víctima, debiendo estarse únicamente a lo declarado por ésta y por su cuñada, que manifiesta que la víctima se ha visto perjudicada personal y familiarmente por los hechos". Según la sala, "tal perjuicio es innegable, pero la ausencia de pruebas antes mencionada, conduce a la fijación del montante de la indemnización en 6.000 euros".