El Tribunal Supremo ha condenado a una familia de Valencia a indemnizar a los vecinos del piso de arriba con 8.000 euros al considerar que el ruido del piano que tocaban sus hijas constituye una intromisión ilegítima en el derecho de los demandantes a la intimidad personal y familiar en su domicilio.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, el Supremo declara probado que "durante años, y a cualquier hora comprendida entre las 15.00 y las 21.30 horas", los vecinos soportaron el sonido del piano "en unos niveles que sobrepasan los límites legales" y que no sólo les impedía descansar, estudiar o leer, sino "el disfrute de su propio hogar".

Los condenados alegaron que el sonido del piano no era "estridente ni malsonante o insoportable", pero el tribunal contesta que no le corresponde "pronunciarse sobre gustos musicales y sí, en cambio, sobre la ilicitud de imponer los propios gustos, preferencias o conveniencias musicales al vecino".

"Baste pensar que una constante reiteración de la mejor pieza musical por el más afamado intérprete también puede convertirse, si el sonido se transmite intensamente a la vivienda del vecino, en una grave intromisión en su intimidad domiciliaria", dice la sentencia.

Para dictar la condena, el Supremo ha aplicado la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en 2004 estableció que "el individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, concebido no solo como el derecho a un simple espacio físico, sino también a disfrutar, con toda tranquilidad, de dicho espacio".

Los recurrentes demandaron a sus vecinos en 2007 y consiguieron que el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia condenara a éstos a que dejaran de tocar el piano o a adoptar "las medidas de insonorización adecuadas" para evitar que el ruido llegara a la vivienda de arriba superando los límites legales, es decir, 40 decibelios (dBA) en horario diurno y 30 en horario nocturno.

Además, el juez impuso a los condenados a indemnizar con mil euros a cada uno de los miembros de la familia que les había demandado, un matrimonio con dos hijos.

Esa primera sentencia, sin embargo, absolvía a la pareja de la madre de las niñas, que estaba divorciada y que vivía con éste y con sus hijas en el piso.

Posteriormente, sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia revocó esa resolución y absolvió a los demandados, al tener en cuenta un escrito presentado por éstos en el que se criticaban las conclusiones del informe pericial presentado por los demandantes, que había medido ruidos superiores a los permitidos, con puntas de hasta 62,7 dBA.

La Audiencia valenciana tuvo también en consideración el testimonio de otros vecinos de la finca, que admitieron que oían el piano, pero que dijeron que éste no molestaba y que su sonido "no era insoportable, sino agradable".

El Supremo, sin embargo, dice ahora que el contenido del informe de los denunciados era una mera crítica a la pericia presentada por la otra parte, "muy pobremente fundada" y sin mediciones propias y señala que sólo la vivienda de los demandantes recibía en su totalidad el ruido del piano, por estar situada justo encima de la de la familia denunciada.

La sentencia subraya, además, la actitud "muy poco colaboradora" de ésta, ya que la Policía Local se presentó hasta ocho veces en su domicilio, oyendo en cada ocasión el piano, y los agentes recibieron respuestas del tipo "que le daban igual las molestias que pudiera causar y que iba a seguir tocando el piano".

Por todo ello, los magistrados anulan la sentencia de la Audiencia de Valencia y dictan otra en la que no sólo aumentan de mil euros a dos mil euros la indemnización que debe recibir cada uno de los afectados, sino que incluyen entre los condenados a la pareja de la madre de las niñas, al considerar que "tenía suficiente capacidad de control sobre la vivienda" para haber evitado los ruidos.