?

La Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre de 70 años acusado de haber incendiado su casa el día en que iba a ser desahuciado al anular el registro que hizo la Policía en la casa tras el siniestro, según la sentencia a la que ayer tuvo acceso este diario.

Los agentes hallaron en la inspección ocular realizada a los dos días trapos y papeles de periódico rociados con gasolina. Las llamas provocaron la deflagración de una de las bombonas de oxígeno que el acusado guardaba para fines médicos.

Los hechos ocurrieron el 20 de julio del año pasado en una vivienda de la calle Abad Fernández Elguera de Alicante, día en el que iba a ser desahuciado de su casa. Como consecuencia de las llamas, el propio acusado resultó herido, así como otros cuatro vecinos del inmueble que tuvieron que ser atendidos por inhalación de humo.

Los jueces recuerdan que se hizo una primera entrada en la vivienda el mismo día del siniestro, "que puede considerarse justificada por una situación de necesidad originada por el incendio".

Sin embargo, la segunda entrada "se hace a los dos días, cuando ya no había una situación de necesidad que pudiera justificarla. Tampoco había un delito flagrante y sin embargo los agentes hicieron la inspección ocular sin autorización judicial".

En las diligencias anuladas ahora por la Audiencia de Alicante, se determinó que el acusado había acumulado debajo de la cama hojas de periódicos enrolladas a modo de antorcha y trapos rociados con gasolina y les prendió fuego tras dejar salir el aire de la bombona, lo que provocó la deflagración. El acusado, de 70 años de edad, se enfrentaba a una pena de diez años de prisión y afrontó el juicio sentado en una silla de ruedas y con mascarilla de oxígeno.

La Sección Segunda de la Audiencia es tajante al decir que la segunda entrada en el domicilio, "dos días después del incendio, carecía de cualquier supuesto habilitante: no había flagrancia, no había consentimiento, no había estado de necesidad y no había autorización judicial".

Otras posibles causas

La sentencia asegura que el registro policial vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del acusado. La sentencia dice que el delito de incendio requiere que el acusado haya realizado una conducta causante del fuego.

Al ser nulas las pruebas obtenidas en la inspección técnico-policial, la causa es indeterminada y "no puede descartarse la posibilidad de que el fuego se originara por un fallo o alteración del suministro eléctrico a la máquina generadora de oxígeno".