La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a cumplir dos años de prisión por llenar de escombros y de tierra vegetal una superficie de la Marjal y Estany de la Ribera Sur del Xúquer, en el término valenciano de Tavernes de la Valldigna, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

De esta manera, el tribunal valenciano estima un recurso interpuesto por el ministerio fiscal contra la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal, en la que se absolvía a este hombre de un delito contra el medio ambiente al estimar que no quedó concretada de forma pormenorizada la alteración que pudieron causar las actuaciones al terreno. La Audiencia, tras estudiar el recurso de Fiscalía, decide revocar la resolución del juzgado y condenar al hombre a cumplir dos años de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio, y a pagar una multa de 7.200 euros.

Así, según consta como probado en la nueva resolución, el acusado, a través de una empresa de la que era representante y socio, realizó, durante los años 2002 a 2004 acopio de escombros y tierra vegetal sobre una superficie de, al menos, 13 hectáreas, situada en el polígono 503 del término de Tavernes. Con ello, el hombre efectuó un recrecido de, por lo menos, un metro sobre la totalidad de esa superficie respecto a su estado anterior.

El terreno se encontraba incluido dentro del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana, aprobado por acuerdo del Gobierno valenciano en 2002, y pertenecía a la Marjal y Estany de la Ribera Sur del Xúquer. Previamente era terreno dedicado al cultivo de naranjo.

El hombre ejecutó estos trabajos careciendo de autorización administrativa y, como consecuencia, afectó a las características ecológicas y paisajísticas del entorno, tal y como se detalló en un informe elaborado por un perito.

La Audiencia decide admitir el recurso de Fiscalía y revocar la sentencia del juzgado al entender que en el escrito de acusación se describían "perfectamente" las obras que entendían vulneradoras, dado que describía las parcelas en las que se llevaban a cabo y en qué consistían, "obras en cuya existencia en modo alguno cuestionaba la sentencia", mantiene.

Así, recuerda que el ministerio fiscal aludió a que la actuación del acusado alteró sustancial y severamente la naturaleza de los terrenos, así como de sus características ecológicas y paisajísticas, eliminando irreversiblemente de los terrenos transformados las características ecológicas que llevaron a su inclusión en la zona húmeda protegida, con el consiguiente perjuicio para la fauna y flora naturales.

Con todo, el tribunal concluye que las obras en cuestión, tanto por su extensión como por su incidencia en el ecosistema, determinaron una "grave" alteración del medio ambiente. Y recuerda el hecho de que las mismas se practicaron sin obtener ningún tipo de autorización administrativa.