Cinco años, nueve meses y 13 días después de que la Guardia Civil detuviese a dos de sus agentes, destinados en el área de investigación de Tavernes Blanques, por su presunta participación en una trama de tráfico de drogas a gran escala, la Audiencia de Valencia los ha exonerado -a ellos, y a otros nueve coprocesados- tras anular las escuchas telefónicas.

En la sentencia, susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la sección tercera fundamenta a lo largo de casi 50 folios el porqué de esa decisión. Y lo hace asumiendo el argumentario de varios de los abogados defensores. Así, estima que toda la investigación que permitió relacionar a los 15 enjuiciados con la incautación de 60 kilos de cocaína en el puerto de Valencia y hasta con la de una pistola ilegal intervenida en casa del principal sospechoso durante uno de los registros queda en nada porque estima que el auto inicial dictado por el Juzgado de Instrucción 14 de Valencia autorizando las intervenciones de las conversaciones telefónicas de los dos guardias y de otros sospechosos no estaba adecuadamente motivado por el servicio de asuntos internos (SAI) del instituto armado.

El tribunal concluye que el auto no recoge más que «meras sospechas» y afirmaciones no sustentadas «con investigaciones previas» que refrendasen las anteriores, ni por parte del SAI, ni de los agentes antidroga del EDOA de Valencia, ni de los del puesto de Tavernes. Desgrana cómo se llegó a la conclusión policial de que los dos agentes podían estar vinculados con el narcotráfico tras haber entrado en contacto con otro de los acusados, Fernando M. S., a quien sí se condena en este caso y que se había convertido en su confidente tiempo atrás. Pero, matiza el tribunal, que ni las sospechas fundamentadas «en la lógica y la experiencia», ni las informaciones llegadas por confidentes «sin un mínimo de confirmación» o sostenidas «por una mínima investigación preliminar» constituyen indicios suficientes para validar una intervención telefónica.

A partir de ahí, concluye, se convierten en nulas todas las actuaciones posteriores, por mucho que hayan revelado que el delito que se presumía acabó siendo cometido. «El éxito de una intervención telefónica no subsana la insuficiencia de los indicios previos», recuerda.

En definitiva, dice el fallo: «Unos por otros, la investigación preliminar por hacer, y no se dio el salto necesario desde el nivel de las sospechas hasta el de los indicios». Por tanto, el resto de las investigaciones quedan totalmente invalidadas al haber partido de un auto anulado.

La declaración incriminatoria

Afirma también el tribunal que si bien algunos de los acusados se autoinculparon ante el juez durante la instrucción, ésas declaraciones no pueden ser tenidas en cuenta para condenarles porque no fueron ratificadas durante el juicio, en el que esos mismos procesados guardaron un absoluto silencio. Y porque, además, los jueces han creído en la tesis de una de las defensas, que atribuye aquellas confesiones e incriminaciones al hecho de que los acusados «se sugestionaron» con que si asumían los delitos que se investigaban, saldrían antes de prisión, algo que acabó sucediendo efectivamente en los días siguientes a la declaración, unos, y a las pocas semanas, otros.

Tanto es así, que las únicas condenas de la que fue bautizada como «Operación Gorrión» se derivan de las declaraciones ante el tribunal del único imputado que decidió colaborar durante el juicio, y que han comportado su condena y la de otros cinco inculpados, entre ellos el presunto cabecilla, Fernando M. S., a quien se le imponen 7 años por tráfico de drogas y dos más por coaccionar a otro de los acusados.

Los otros condenados, entre ellos un expolicía local de Pedralba, lo han sido por su vinculación con la recogida de los 60 kilos de cocaína que finalmente intervino la Guardia Civil, a partir de esas mismas declaraciones ante el plenario.