Un juzgado de Primera Instancia ha prohibido a los propietarios de una vivienda situada en el centro de Alicante que la usen durante tres años por permitir que en ella se ejerciera la prostitución durante un tiempo, con las consiguientes molestias para los vecinos del edificio, por parte de las personas a las que se la habían arrendado.

La juez afirma en la sentencia que «procede acordar que se les prive del uso de la vivienda porque, sabedores de los problemas de convivencia que estaban generando sus inquilinos, no adoptaron ninguna medida tendente a subsanarlos». Así, aunque los dueños del piso negaron en todo momento que en el mismo se estuviera desarrollando una actividad molesta, el juicio acreditó que en él se ejercía «de día y de noche la prostitución».

La magistrada ha estimado de esta forma la demanda interpuesta en 2013 por la comunidad de vecinos y aplica una posibilidad, la de la prohibición del uso de una vivienda, prevista en la Ley de Propiedad Horizontal, al tiempo que ordena el cese de la actividad denunciada, la extinción del contrato de alquiler suscrito en 2011 y el «inmediato lanzamiento» de éstos del inmueble.

Los dueños del piso sostienen que visitaron varias veces el piso y nunca habían podido constatar las afirmaciones de su vecinos.

La Policía Local de Alicante llegó a efectuar una visita al inmueble y la chica que abrió la puerta a los agentes les confesó que se daban «masajes con carácter no comercial». La juez considera que el juicio ha dejado claro el uso que se daba a la vivienda. Se basa, por ejemplo, en el testimonio prestado por otra mujer, quien admitió haber trabajado en el piso como prostituta durante un par de meses.

Quejas desde 2011

Las quejas de los vecinos habían sido constantes a lo largo del tiempo desde el año 2011, y así lo manifestaron en el juicio hasta seis propietarios del edificio, que describieron «carreras por las zonas comunes, llamadas a los telefonillos a horas intempestivas», además de la presencia frecuente de desconocidos en la entrada de la finca, gritos y suciedad en el portal.

Según la sentencia, que es recurrible ante la Audiencia Provincial de Alicante, la existencia de esas molestias era «sabida y conocida» por el propietario del piso. La juez señala que el hecho de que una vivienda funcione como casa de citas «debe ser cuanto menos considerado como molesto para los vecinos y perturbador para su tranquilidad y comodidad».

También defiende la prohibición del uso del inmueble para sus propietarios durante tres años porque dicho plazo es incluso inferior al tiempo que ellos se han venido lucrando por el arrendamiento del mismo y al que los inquilinos han venido molestando a los vecinos de forma continua.

El abogado que ha defendido a los vecinos señala que la decisión «sienta un importante precedente en unos hechos que resultan mucho más habituales de lo que podría parecer y que en muchos casos resultan difíciles de demostrar».