La sala II del Tribunal Supremo ha confirmado 18 años y 10 meses de cárcel para un joven que obligó mediante amenazas a una niña de 14 años a hacer una felación a tres jóvenes, entre ellos él mismo, en una localidad de l'Horta Sud.

La acción fue grabada en el móvil por un hermano del agresor, que lo usó para nuevas amenazas. El Supremo destaca el comportamiento brutal, repulsivo y mafioso del condenado, y rechaza íntegramente su recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Valencia que le impuso la condena.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de un condenado por abusar de una menor de 14 años y ha ratificado una pena de 14 años por un delito continuado de agresión sexual, 3 años por un delito contra la intimidad y 1 por amenazas.

En el juicio quedó probado que el condenado dijo a la víctima que estaba en posesión de fotos suyas manteniendo relaciones sexuales, unas fotos que realmente no existían, pero que el acusado amenazó con crear, haciendo un fotomontaje, para comprometerla.

El 14 de enero de ese año concertaron una cita en las inmediaciones del ayuntamiento de la localidad de l'Horta Sud, a la que acudieron el acusado y cuatro menores más, entre los que se encontraba el hermano del acusado. Fueron a una caseta cercana a la estación donde se produjo la agresión sexual.

La acción fue grabada en el móvil por un hermano del agresor y las imágenes se usaron nuevamente para amenazar de nuevo a esta menor y pedirle sexo a cambio de no difundirlas.

El Supremo destaca el comportamiento «brutal, repulsivo y mafioso del condenado», y rechaza íntegramente su recurso de casación contra la sentencia de la sección quinta de la Audiencia de Valencia que le impuso la condena en febrero de este año.

El condenado alegó una posible vulneración del derecho a la prueba por no haberse visualizado en el juicio la grabación de la declaración de la víctima en octubre de 2013 y por no haberse admitido en el juicio preguntas relativas a la virginidad de la menor y sus relaciones anteriores.

El Supremo considera que, en cualquier caso, la víctima declaró personalmente en el juicio y que su declaración fue sometida a contradicción, por lo que no cabe «vulneración constitucional alguna».

Sobre la inadmisión de preguntas referidas a las relaciones previas de la víctima con el acusado, si admitió ante él haber perdido la virginidad a temprana edad o si había estado en la caseta donde fue agredida con anterioridad a la agresión, el alto tribunal considera que "no debe causarse aún más daño a la menor".

"El número de veces que la víctima hubiese salido con el acusado, con anterioridad a su chantaje, es impertinente pues fuesen pocas o muchas en ningún caso podrían aminorar la responsabilidad del recurrente ante un comportamiento como el enjuiciado", consta en la sentencia.

"Si la víctima había perdido su virginidad, y a qué edad, es un dato que forma parte de su intimidad, y que no es relevante para el enjuiciamiento de una agresión forzada ni puede ser obligada la menor a manifestarlo en público como pretendía la defensa del recurrente, por lo que la pregunta es impropia de la naturaleza de la prueba testifical", añade.

Igualmente, se considera que "si la menor había estado previamente en la caseta donde fue citada y agredida por el recurrente y los demás condenados carece también de relevancia, pues no tiene ninguna influencia para el enjuiciamiento, ya que no se trata aquí de desvelar las relaciones voluntarias, sino si en el caso actual fue forzada a mantenerlas, lo que tanto el acusado como los menores ya enjuiciados han reconocido"