El Tribunal Supremo rechazó ayer el recurso de un condenado por abusar de una menor de 14 años en una localidad de l'Horta Sud, como contó en su día Levante-EMV, y ratificó una pena de 14 años por un delito continuado de agresión sexual, tres años por un delito contra la intimidad y uno más por amenazas.

Según consta en la sentencia, el condenado obligó mediante amenazas a una menor de 14 años a hacer una felación a él mismo y otros tres jóvenes menores de edad en enero de 2013. En el juicio quedó probado que el condenado dijo a la víctima que estaba en posesión de fotos suyas manteniendo relaciones sexuales, unas fotos que realmente no existían, pero que el acusado amenazó con crear, haciendo un fotomontaje, para comprometerla.

El 14 de enero de ese año concertaron una cita en las inmediaciones del ayuntamiento de la localidad, a la que acudieron el acusado y cuatro menores más, entre los que se encontraba el hermano del acusado. De ahí, fueron a una caseta cercana a la estación metro, donde se produjo la agresión sexual.

La acción fue grabada en el móvil por un hermano del agresor y las imágenes se usaron nuevamente para amenazar de nuevo a esta menor y pedirle sexo a cambio de no difundirlas.

Comportamiento «repulsivo»

El Supremo destaca el comportamiento «brutal, repulsivo y mafioso del condenado», y rechaza íntegramente su recurso de casación contra la sentencia de la sección quinta de la Audiencia de Valencia que le impuso la condena en febrero de este año.

El condenado alegó una posible vulneración del derecho a la prueba por no haberse visualizado en el juicio la grabación de la declaración de la víctima en octubre de 2013 y por no haberse admitido en el juicio preguntas relativas a la virginidad de la menor y sus relaciones anteriores.

El Supremo considera que, en cualquier caso, la víctima declaró personalmente en el juicio y que su declaración fue sometida a contradicción, por lo que no cabe «vulneración constitucional alguna».

Sobre la inadmisión de preguntas referidas a las relaciones previas de la víctima con el acusado, el alto tribunal considera que «no debe causarse aún más daño a la menor». «El número de veces que la víctima hubiese salido con el acusado, con anterioridad a su chantaje, es impertinente pues fuesen pocas o muchas en ningún caso podrían aminorar la responsabilidad del recurrente ante un comportamiento como el enjuiciado», consta en la sentencia.