El pequeño Juan Diego Clavijo falleció a los ocho meses de edad, el 24 de septiembre de 2011, por fracturas craneales múltiples cuando se encontraba bajo el cuidado del compañero sentimental de su madre, Rodrigo F. M. Aunque el acusado alegó que se le había caído al suelo, la Audiencia Provincial de Valencia consideró probado que el traumatismo craneoencefálico que presentaba el bebé no era compatible con una caída accidental y condenó a Rodrigo F. M. a 19 años de prisión por un delito de asesinato. Ahora, esa pena se ve incrementada en cuatro años más, la impuesta por el Juzgado de lo Penal 11 de Valencia, por haberle retorcido la pierna izquierda al bebé hasta rompérsela sólo un mes antes de darle muerte a golpes.

La madre del niño, Estefanía C. H., de 25 años y cuya defensa ha ejercido el letrado Daniel Sánchez, ha sido absuelta porque la juez entiende que no estuvo en contacto con el pequeño cuando sucedieron los hechos y que no supo en ningún momento que el bebé era maltratado por su compañero, por lo que no se le puede imputar maltrato por omisión de su deber de proteger al niño como madre suya que era.

En el juicio por estos hechos, celebrado el pasado día 10 de este mes, tanto la madre como el padrastro de Diego, que tenían 20 años cuando sucedió todo, declararon que ninguno de ellos lo maltrataba ni agredía y negaron su relación con la fractura, hechos que siguieron un proceso penal distinto al abierto tras la muerte del pequeño.

El niño había nacido el 15 de enero de 2011, de una relación anterior de Estefanía. El 29 de julio, cuando el pequeño tenía seis meses, se produjo el primer ingreso por dolor en un pie, pero los médicos no descubrieron nada anómalo.

Un mes después, el 20 de agosto, cuando Diego tenía siete meses, Estefanía volvió a llevarlo al servicio de urgencias de La Fe, porque el bebé no dejaba de llorar. Los médicos le apreciaron una hemorragia interna en un ojo y una fractura por torsión en el fémur izquierdo, incompatible con una caída o con que al menor se le hubiese quedado atrapada la pierna entre los barrotes de la cuna, como pretendían su madre y el novio de ésta.

Un dolor «insoportable»

Es más, la juez ha basado la condena en lo manifestado por los tres forenses en el juicio, para quienes esa lesión, que ellos analizaron durante la autopsia, sólo podía haber sido provocada por «un traumatismo severo y violento». Es más, coincidieron en que «esa fractura sólo se produce por torsión, es difícil y produce un dolor muy fuerte, imposible de soportar durante mucho tiempo».

Así, y aunque Rodrigo negó haberle hecho nada al niño, dado que tanto él como la madre del pequeño coinciden en que ese día estaban solos durmiendo en el piso de él, en Valencia; que no se les cayó al suelo en ningún momento; que Diego no durmió en la cuna sino en un almohadón, en el suelo, junto a la cama de ellos; que fue Rodrigo quien se levantó cuando el niño se despertó llorando; y que fue también él la persona que lo bañó a solas en el cuarto de aseo, la juez concluye que nadie más que Rodrigo pudo llevar a cabo «la acción agresiva, retorciéndole la pierna hasta que se la fracturó». Y todo ello «con una clara intención de menoscabar su integridad corporal».

Los médicos dejaron al niño ingresado durante un mes, hasta el 20 de septiembre, y vaticinaron que aún tardaría un mes más en curar del todo. No tuvo tiempo. Sólo cuatro días después de salir del hospital, el 24 de septiembre de 2011, fue golpeado de tal manera que su cráneo se rompió en pedazos. La muerte fue instantánea.

La sentencia de la Audiencia de Valencia que impuso 19 años por el asesinato a Rodrigo fue clara respecto a lo ocurrido y dejó patente, como así atestiguaron los médicos forenses durante el juicio, que el cráneo del pequeño estaba roto en varios fragmentos y que «no es posible que se fracturara la cabeza por una caída desde la cintura del acusado». Del mismo modo, aclaraba que para que el golpe hubiese sido accidental el bebé tendría que haberse precipitado desde una altura equivalente a un tercer piso, así que quedó descartado.