La detención de cuatro exempleados de una empresa de trabajo temporal (ETT) de Moncada en abril de 2012, por agredir y robar a su antiguo jefe por no pagarles lo que les debía, se ha saldado con una simple pena de multa de 900 euros al reconocer los hechos los acusados y entender el juez que éstos son constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho.

La Fiscalía solicitaba para cada uno de los cuatro acusados una pena de cuatro años y dos meses de cárcel, así como una multa de 720 euros, por los delitos de robo con violencia y lesiones. No obstante, la defensa de los procesados, ejercida por el letrado Miguel Martorell, sostenía que no se trató de un robo sino que los empleados fueron simplemente a reclamar el dinero que el responsable de la ETT les debía.

Los acusados reconocieron en el juicio, celebrado en el Juzgado de lo Penal número doce de Valencia, que se excedieron en su acción y ambas partes llegaron a un acuerdo de conformidad con los atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño, ya que abonaron la responsabilidad civil.

Los hechos ocurrieron el 11 de abril de 2012 cuando los extrabajadores acudieron al local de esta empresa de Moncada para reclamar una deuda laboral. Dos de los acusados arrojaron al suelo a su exjefe y le golpearon en la cara y las costillas, causándole lesiones, mientras que otro registraba las mesas y el cuarto retenía a una administrativa y rompía el cable del teléfono para evitar que pudiera pedir ayuda. Así se apoderaron de un sobre con 2.500 euros y un reloj.

El artículo 455 del Código Penal castiga con pena de multa «el que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare la violencia, intimidación o fuerza en las cosas».