El asesinato de Francisco de Paula C. M., el hombre fallecido en un incendio intencionado en su vivienda de Alpuente en diciembre de 2012, tendrá que ser enjuiciado de nuevo. Los dos acusados del crimen, que fueron absueltos por un jurado popular en 2015, se sentarán de nuevo en el banquillo después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana declarara nulo el juicio y el Tribunal Supremo haya ratificado ahora esta decisión de repetir el juicio «por falta de motivación e irracionalidad» en el veredicto de los miembros del jurado.

La madre del fallecido, que se mostró destrozada al conocer que los presuntos asesinos de su hijo iban a quedar impunes, ve por fin cómo los tribunales le dan la razón y obligan a devolver la causa a la Audiencia Provincial de València al apreciar «un desconocimiento por parte del jurado popular entre lo que son pruebas directas e indiciarias como elementos de convicción» para llegar a una hipotética condena.

De hecho, según se detalla en la sentencia del Supremo, el propio jurado consideró demostrado que el fuego en el que murió la víctima fue intencionado, con tres focos de origen totalmente independientes, y argumentó que todo apuntaba a la autoría de los dos acusados. No obstante, en el mismo veredicto apelaba a la absolución de los procesados al considerar simplemente, sin argumentación alguna, «que no hay prueba».

Los hechos se produjeron en la medianoche del 11 de diciembre de 2012 en la localidad de Alpuente cuando la pareja acusada, un hombre de 46 años y una mujer de 43, se encontraba en la vivienda de Francisco de Paula, como así quedó probado y reconocieron ambos en el juicio. La Fiscalía, que solicitaba 17 y 11 años de prisión para cada uno de ellos por un delito de incendio en concurso ideal con el de asesinato, considera que éstos provocaron el fuego con la intención de acabar con la vida de su víctima y posteriormente huyeron de la vivienda.

Por su parte, los acusados negaron en la vista oral celebrada ante un jurado popular haber provocado de forma intencionada el incendio y alegaron que éste se inició de forma accidental. Sin embargo, aunque el jurado los declaró no culpables, en el mismo veredicto consideró como no probada la tesis exculpatoria de la defensa sobre la existencia de un forcejeo con la víctima y que éste cayó sobre una estufa.

Huida en direcciones distintas

Después de abandonar a Francisco «tendido en el suelo y con su nivel de conciencia disminuido», como así reflejaba la sentencia de la Audiencia Provincial, los acusados huyeron en distintas direcciones y telefonearon varios minutos después al teléfono de emergencias 112 informando, «de forma confusa», sobre la existencia de un fuego para que acudieran los bomberos.

La acusación particular, ejercida por el despacho de abogados Arturo Albert y Elena Laguna, recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de València que absolvía a los acusados a tenor del veredicto exculpatorio del jurado. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana estimó su recurso de apelación y declaró nulo el juicio, pero las defensas de los acusados recurrieron a su vez en casación al Supremo. El alto tribunal ha desestimado ahora sus argumentaciones y devuelve la causa a València para que sean juzgados de nuevo.

«Estamos muy satisfechos», indicó la letrada Laguna. El fallo señala que la decisión de la declaración de no culpabilidad «carece de lógica si al mismo tiempo se considera probado que incendio fue intencionado» y el jurado remarca que «todos los indicios llevan a pensar que fueron los acusados».