La Guardia Civil investiga si un niño de 12 años agredió sexualmente a un compañero de clase, de la misma edad, en Balsicas (en el municipio murciano de Torre Pacheco), indicaron fuentes cercanas al diario del grupo Prensa Ibérica, La Opinión de Murcia.

Los hechos salieron a la luz poco antes de las vacaciones de Semana Santa. Ocurrió en el centro de educación infantil Garre Alpáñez de la citada localidad.

Fue la madre de la víctima quien dio la voz de alarma. La mujer comenzó a escamarse porque su hijo se negaba a que lo tocase o a ducharse. Finalmente, el menor relató el episodio que había vivido, presuntamente a manos de su compañero, en las mismas instalaciones del colegio.

La madre se puso entonces en contacto con los responsables del centro, a los que comunicó lo que su hijo le había confesado. Fueron los propios directivos del colegio los que pusieron la denuncia ante la Benemérita, que comenzó las indagaciones para tratar de esclarecer qué había ocurrido.

Según fuentes de la investigación, la agresión habría consistido en una penetración anal.

La víctima, de origen magrebí, se encuentra en buen estado de salud físico. Ahora se trata de esclarecer si la agresión tuvo lugar más de una vez o se trató solamente de un episodio.

No se le puede imputar nada

La Fiscalía, tras estudiar el caso, podría dar parte a los Servicios Sociales si considerase, aunque en ningún momento se puede actuar contra el menor porque judicialmente no es responsable, explicaron fuentes judiciales. Desde el entorno de la víctima podrían demandar a los padres del presunto agresor por la vía civil.

En España, el artículo 19 del Código Penal indica que los menores de 18 años no son responsables criminalmente. "Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad del menor", reza el citado texto.

Asimismo, la Ley Orgánica 5/2000 que regula la responsabilidad penal de los menores apunta en su artículo 1.1: "Esta ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales".

El artículo 3 de la misma norma establece: "Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos interiores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes".