La Audiencia de València ha revocado parcialmente una sentencia del Juzgado de lo Penal número nueve de València que condenaba a cinco «punks» por propinar una paliza a dos toxicómanos en la capital del Túria en enero de 2012. Uno de ellos fue condenado a siete años de prisión por dos delitos de lesiones mientras que a los otros cuatro se les impuso una pena de tres años y medio de cárcel. Éstos últimos han sido ahora absueltos al invalidar la única prueba de cargo que existía contra ellos, la identificación realizada por su víctima antes de fallecer por causas ajenas a la citada agresión.

Los hechos se remontan al 8 de enero de 2012 cuando se estaba celebrando una fiesta «punk» en una casa «okupada» en la plaza Rojas Clemente de València. Varios de los asistentes a la misma insultaron y expulsaron a golpes a dos toxicómanos. Cuando éstos huyeron hacia la calle Guillem de Castro uno de los condenados los siguió en su ciclomotor, mientras otro grupo de personas también fue tras las víctimas, armados con cadenas y barras metálicas. A uno de ellos le dieron alcance y le golpearon repetidamente hasta dejarlo inconsciente en el suelo.

Una hora y media después cuando la otra víctima se dirigía a su domicilio, el único condenado finalmente por estos hechos, al que se le ha rebajado a cuatro años la pena, lo abordó con otras personas sin identificar, quienes «actuaron con ensañamiento, empleando cadenas y palos para golpearle y no cesaron en su agresión hasta que lo dejaron malherido», según recoge la propia sentencia que absuelve a cuatro de los cinco procesados.

Las defensas de los acusados, ejercidas por los letrados Sonia García Galiano y Juan Plancha, recurrieron la sentencia del Juzgado de lo Penal al considerar que el reconocimiento fotográfico en sede policial realizado por la víctima ya fallecida no es suficiente prueba de cargo y que fueron detenidos porque la policía buscaba a personas de estética «punk» y los vieron a ellos. Asimismo, a la hora en la que se produjo la segunda agresión éstos se encontraban en comisaría prestando declaración, de ahí que fueran condenados solo por uno de los delitos de lesiones.

La Sección Cuarta de la Audiencia ha estimado estos argumentos «a la vista de la debilidad de los indicios y la falta de prueba que permita corroborar el reconocimiento fotográfico que en comisaría realizó la segunda víctima, que por causas ajenas a este procedimiento falleció antes de prestar declaración en instrucción», detalla la sala. Así, dicha identificación realizada en su día, y que no pudo ser ratificada en el juicio, «no constituye prueba de cargo suficiente pare enervar la presunción de inocencia».

De igual modo, la sentencia considera que «el relato de hechos probados resulta contradictorio y provoca dudas sobre la efectiva participación de los recurrentes», al entender que dadas las armas utilizadas y el tipo de agresión, cabe presumir que los autores de la primera y la segunda paliza fueron los mismos y en el segundo de los casos los acusados estaban en comisaría.