"La presencia del imputado detenido en el registro de su domicilio es un requisito legal con inequívoca relevancia constitucional". Esta premisa básica en todo registro domiciliario ha servido para que un presunto narcotraficante, quien ya fue condenado a más de catorce años de prisión por matar a un hombre en el Puig en 2007, eluda ahora una pena de cuatro años y medio por tráfico de drogas pese a que en su chalé de Pedralba la Policía Nacional halló una plantación ilegal de marihuana cuyo valor en el mercado ascendía a más de 17.000 euros.

El Juzgado de lo Penal número 17 de València, con sede en Paterna, ha absuelto al acusado por un delito contra la salud pública al invalidar el citado registro, autorizado correctamente por el Juzgado de Instrucción número uno de Llíria en septiembre de 2015, al no acreditarse la presencia del detenido en el mismo.

Aunque en el relato de hechos probados figura el hallazgo de la droga, concretamente 15,710 kilos de marihuana, al declarar nula la entrada y registro, desaparece la única prueba de cargo válida contra el procesado.

El ahora absuelto por un principio fundamental en cualquier entrada y registro domiciliario como es la presencia del morador -esté o no detenido-, se encontraba huido de la Justicia tras ser condenado en 2012 por los delitos de homicidio, tenencia ilícita de armas y robo con violencia.

El helicóptero de la Policía Nacional localizó a principios de septiembre de 2015 al fugitivo, quien se encuentra postrado en una silla de ruedas tras resultar herido en la columna vertebral durante el tiroteo de 2007 en el que falleció su víctima, otro presunto traficante del Puig.

Al observar que en el interior de la finca de Pedralba en la que se ocultaba éste había personas armadas, la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco) de la Policía Nacional de València solicitó entrar en el inmueble con el Grupo Operativo Especial de Seguridad (GOES) y el apoyo aéreo del helicóptero. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València autorizó debidamente la intervención para que en la madrugada del 24 de septiembre de 2015 se llevara a cabo la operación. Hasta ahí todo perfecto.

Incluso cuando una vez detenido el fugitivo se detectó que en el chalé había una plantación ilegal de marihuana, se solicitó al Juzgado de Instrucción uno de Llíria el auto de entrada y registro por el presunto delito de tráfico de drogas, que fue también correctamente dictado.

No obstante, en la vista oral celebrada en Paterna, la defensa del acusado, ejercida por el despacho de Cristóbal Fernández y Sonia García, pidió invalidar el citado registro al no haber estado presente su cliente durante el mismo.

Aunque uno de los policías declaró que el detenido sí estaba durante el registro, otro no lo pudo concretar con "exacta rotundidad", según refleja la sentencia. Además, en el acta «no se hace constar de forma expresa que el acusado esté presente durante la diligencia de entrada y registro en su domicilio» y el número de firmas del acta "tampoco permite concretar si el acusado firmó la citada diligencia".

Condenado por homicidio

Aunque el acusado elude la pena por el tráfico de drogas, éste sí que se encuentra cumpliendo la condena de catorce años y nueve meses por matar al dueño de un pub del Puig. El fallecido, de 48 años, fue tiroteado el 6 de junio de 2007 cuando el presunto narco acudió con otros dos cómplices a cerrar una compraventa de droga. En la refriega a tiros éste también resultó herido y quedó parapléjico.