La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València ha absuelto de todos los cargos al hipnólogo y maestro Reiki acusado de abusar sexualmente de dos mujeres y prostituir a una de ellas bajo técnicas de sugestión e hipnosis. Aunque la sala reconoce que ambas jóvenes "habían sufrido problemas de autoestima que favorecieron su vulnerabilidad" , y que fruto de esa "inmadurez personal se acercaron al acusado en momentos críticos en sus vidas buscando ayuda psicológica y personal", el tribunal ha considerado insuficiente el testimonio de ambas víctimas co-mo prueba de cargo para condenar al psicoterapeuta.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV, los magistrados tienen "tremendas dudas acerca del acaecimiento de las agresiones sexuales que, se dice, cometió el acusado, que se acrecientan enormemente en lo relativo al delito de inducción a la prostitución". Así consideran que "las acusaciones datan los accesos carnales de una manera difusa e inconcreta" entre los años 2011 y 2014.

En el fallo la sala no entra a valorar los informes periciales que sí otorgaron credibilidad al relato de las supuestas víctimas. De hecho, en el juicio los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal de València y un experto en sectas remarcaron que el "consentimiento estaba viciado" y que los hechos que aseguraban haber sufrido las jóvenes se habrían producido en un estado de sugestión que les impedía reaccionar.

El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 19 años de prisión por dos delitos continuados de abuso sexual y por otro relativo a la prostitución, como ya adelantó este periódico. No obstante, la sentencia indica que "sobre tales ambigüedades no puede asentarse una prueba de cargo o una condena tan grave como la que se interesa". El hipnólogo afincado en València, defendido por el letrado José Luis Ribera, siempre ha defendido su inocencia, asegurando que únicamente les impartió cursos de superación personal y crecimiento espiritual.

Por un lado, el ponente señala la "demora en la denuncia, siendo difícilmente entendible que los accesos carnales inconsentidos se produzcan en un periodo de tres años y se tarde dos más en denunciarlos", "estando al alcance de, a su decir, un taimado depredador sexual". Asimismo no hay acreditación de que entre el fin de las agresiones y la denuncia, éstas precisaran de tratamiento por estrés postraumático.

De esta forma, "no puede tenerse ni por probados los accesos carnales ni la anulación de las voluntades, lo que genera una duda enorme acerca de la realidad de los hechos denunciados", aclara el fallo, "ni en el hipotético caso de haber sucedido, fuesen sin la voluntad de las mujeres con esta absolutamente anulada". Por todo ello se le absuelve de los delitos de agresión sexual aplicando la presunción de inocencia.

Del mismo modo, respecto del delito de inducción a la prostitución con una de las denunciantes, la sala entiende que "si se prostituyó en una agencia de scorts o si se hizo un book de fotos a tales fines, es algo que está en el más absoluto de los vacíos probatorios". Así, no hay pruebas del dinero entregado al acusado, "para él o para los ángeles", y que no se puede sostener que los consejos de éste relativos a las relaciones sentimentales de su seguidora, "en la búsqueda de un caballero o mirlo blanco que le asegurase la vida", supongan una determinación para que la mujer se "adentrara en el proceloso mundo en el que parece que estuvo inmersa", concluye la sentencia, que va a ser recurrida por la acusación particular.