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Guía práctica para satisfacer a ciudadanos curiosos

Toda persona podrá solicitar documentos en poder de la Generalitat sin motivarlo y tener respuesta en un mes

El reglamento de la ley de Transparencias es también una suerte de guía práctica para ciudadanos curiosos. La norma dedica un capítulo completo a regular el derecho de acceso a la información pública, un mecanismo que podría permitir a cualquier ciudadano de a pie disponer de la misma información que un diputado. De hecho, quizás en algunos casos, vería satisfechos sus derechos antes que su señorías.

«Cualquier ciudadano o ciudadana „recoge la norma„ sin distinción, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a los contenidos o documentos, sea el que sea su formato o soporte», que estén en poder de la Administración de la Generalitat, sector público y universidades. «No será necesario», añade la norma, «motivar la solicitud ni invocar ley ni interés alguno».

Abierta la veda, Transparencia detalla cómo hacerlo y todo son facilidades. La solicitud puede hacerse a través del Portal de Transparencia que incluiría un enlace específico. También puede canalizarse a través de la web del organismo o entidad objeto de la petición o de manera presencial. La persona clave será la que ocupe la subsecretaría de la conselleria o cargo análogo en empresas públicas. El solicitante deberá identificarse pero por un sistema por el cual no siga necesario su acreditación electrónica. Se le sugerirá un correo electrónico a efectos de notificación y podrá elegir la lengua oficial en la que desea recibir la información solicitada.

Para evitar que la vía ciudadana se solape con el porta de Transparencia y para esquivar abusos, la conselleria se cura en salud y subraya que no se admitirá la solicitud de datos que estén en curso de elaboración o de publicación general. Eso sí, deja claro que a la ciudadanía se le deberá especificar en qué lugar tendrá acceso a la información solicitada y una fecha estimada de publicación. Las solicitudes deberán resolverse en un plazo máximo de un mes. En caso de denegación, el Consell deberá justificar su respuesta.

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