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Foro de opinión | AEDIPE

Volvamos a negociar, con creatividad y sentido común

El pasado 20 de junio, el BOE publicó la resolución mediante la que el gobierno de la nación da publicidad al III Acuerdo para el Empleo y la Negociación suscrito por las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT el pasado 8 de junio y con vigencia para los años 2015, 2016 y 2017

El pasado 20 de junio, el BOE publicó la resolución mediante la que el gobierno de la nación da publicidad al III Acuerdo para el Empleo y la Negociación suscrito por las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT el pasado 8 de junio y con vigencia para los años 2015, 2016 y 2017. Mi valoración es positiva en doble aspecto: primero, porque para la viabilidad de nuestro sistema productivo es un factor muy importante que la negociación entre nuestros agentes sociales siga «viva», y esto, que siempre es una buena noticia, es especialmente valioso después de la erosión en la negociación colectiva provocada por la aplicación de la Reforma Laboral; y en segundo lugar, parece evidenciarse que el gobierno hace suyo este acuerdo, lo cual tiene un valor simbólico muy importante, porque supone un cambio de posición con respecto a la que mostró en el 2012: el 25 de enero los agentes sociales suscribían el II Acuerdo y el 12 de febrero entraba en vigor una reforma laboral que contradecía en muchos aspectos lo acordado.

Mediáticamente lo único que ha tenido notoriedad social ha sido las directrices acordadas con las que deberían comportarse los salarios negociados en los próximos años de acuerdo, que están orientadas al mantenimiento y/o la creación de empleo de calidad: para el año 2015 hasta el 1%, y para el año 2016 hasta el 1,5%. Un titular así extractado y cierto ambiente de euforia generado por la recuperación económica están teniendo un efecto ya constatado de mayor presión en la negociación colectiva para aplicar estos incrementos.

«Las circunstancias específicas»

Pero lo que no se dice es que se trata de «directrices» a partir de las cuales el Acuerdo literalmente establece «los negociadores deberán tener en cuenta las circunstancias específicas de su ámbito para fijar las condiciones salariales, de tal manera que los porcentajes de incremento salarial podrán MODULARSE en cada sector o empresa dentro de los límites derivados del incremento de la productividad». En contra de la idea que ya se empieza a oír de volver a vincular los incrementos salariales al porcentaje de incremento del IPC, a lo único a que se han comprometido los agentes sociales es a que los convenios colectivos negociados deberán tener en cuenta que el sumatorio de los incrementos de los años 2015 y 2016 será mayor a la suma de las inflaciones de ambos años, pero en todo caso se condiciona a la premisa de lograr el incremento de la productividad y a que los incrementos pactados permita a los sectores y a las empresas, en particular las abiertas a la competencia internacional, mantener, al menos, su posición actual y no perder competitividad. El acuerdo apela a que en la negociación colectiva se renueva la estructura salarial incorporando conceptos retributivos vinculados a la productividad y resultados en la empresa con criterios objetivos y de equidad, y que posibiliten la máxima adecuación a las circunstancias específicas y cambiantes de la empresa

Pero el Acuerdo comentado también aborda un conjunto de otras recomendaciones interrelacionadas que deberían ser también trasladadas a la negociación colectiva para cumplir su objetivo de ser un elemento dinamizador de la economía española y contribuir a mejorar la competitividad y el empleo, y que han pasado desapercibidas. A modo de rápido resumen el Acuerdo establece criterios interesantes y novedosos en materia de: Impulso del empleo de calidad y derechos (estabilidad en el empleo y modalidades de contratación, contratación de jóvenes, formación y cualificación profesional, etc.); Instrumentos de flexibilidad (clasificación profesional y movilidad funcional, ordenación del tiempo de trabajo, inaplicación de condiciones de trabajo de los convenios, teletrabajo, absentismo, etc.; y Negociación colectiva (ultractividad y procesos negociadores, comisiones paritarias y sistemas autónomos de solución de conflictos); sobre los que invito a conocer y profundizar a nuestros lectores.

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