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El IVA que viene

eguro ya han oído hablar del Suministro Inmediato de Información (SII), un sistema que lanzó la Agencia Tributaria en 2014 para modernizar la gestión de IVA basándose en información en tiempo real. El objetivo del SII es doble. Por un lado se busca dar asistencia al contribuyente, pero por otra parte mejorar de manera notable el control tributario y, por ende, evitar el fraude fiscal. El pasado julio, el Ministerio de Hacienda dio un paso más en este proceso de impulso y modernización del IVA por medios electrónicos mediante la presentación del proyecto de Real Decreto que regula la llevanza y presentación de libros registro del IVA.

Sin embargo, hay que estar «relativamente tranquilos» porque el SII entrará en vigor el 1 de enero 2017; un margen de tiempo suficiente para introducir los cambios normativos necesarios y adaptar los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria. El SII será aplicable para aquellos contribuyentes con un periodo de liquidación del IVA mensual. También por aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente. Estos contribuyentes deberán registrar los detalles de las facturas emitidas y recibidas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en un plazo máximo de 4 días desde la emisión o recepción de las mismas, teniendo como contrapartida una serie de ventajas que se explican a continuación.

¿Tiene ventajas el SII? Se puede decir que sí porque las empresas sujetas a este sistema se liberan de presentar el Modelo 347, el Modelo 340 y en ciertos casos el Modelo 390. Además, se amplía el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del IVA al día 30 del mes siguiente al periodo correspondiente, es decir, se aumenta el plazo en 10 días respecto a la normativa vigente. Y, por último, al poner a disposición del contribuyente un libro registro «declarado» y otro «contrastado» con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT, lo que podría servir de ayuda en el momento de elaboración de las declaraciones.

Por el contrario, también hay nuevas obligaciones, ya que la información a suministrar a la Agencia Tributaria en mucho más amplia que la información a aportar con la normativa actual. Será obligatorio especificar en las facturas emitidas si se trata de factura completa o simplificada, deberá constar una descripción de las operaciones objeto de la misma o incluso la normativa de referencia en materia de exenciones del IVA. Mientras que las facturas recibidas deberán reflejar, por ejemplo, los datos de carácter general, número y serie de la factura, descripción de las operaciones y normativa en materia de exenciones, la cuota tributaria a deducir y el periodo de liquidación que se registra.

Hay que destacar que las entidades que estén incluidas en el SII deberán llevar un libro centralizado por todos los establecimientos que tengan en territorio de aplicación del IVA español. Igualmente, en el caso en el que el destinatario de la venta o de la prestación del servicio sea un empresario o profesional, el plazo para el envío de la factura al mismo, pasa a ser siempre antes del día 16 del mes siguiente, cuando actualmente es de un mes.

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