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Últimos días para reducir su IRPF de 2015

A pocos días de tomarnos las uvas y de despedir el año 2015 nos detenemos a reflexionar sobre cómo rebajar nuestra factura fiscal. Estamos aún a tiempo de planificar y aprovechar los beneficios que nos brinda la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En 2015, resultaría aplicable para los residentes en la Comunidad Valenciana un tipo marginal mínimo del 21,40% y un máximo del 45,98% por los que respecta a la base liquidable general.

Respecto a la base liquidable del ahorro en 2015 se reducen los tipos impositivos un 0,5% para cada tramo, siendo del 19,50%, 21,50% y 23,50%. Recordar que para el ejercicio 2016, se espera que se reduzcan los tipos indicados, otro 0,5%, pasando a ser del 19%, 21% y 23%. Por tanto, retrasar la obtención de estas rentas a enero permite reducir la factura fiscal.

Sobre los rendimientos del trabajo podemos deducirnos bajo la denominación de otros gastos distintos, 2.000 euros anuales.

Por otro lado, una de las novedades destacadas para el ejercicio 2015 es la relativa a la reducción de rentas irregulares, es decir, por obtención de rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años, y sobre una cuantía máxima de 300.000 euros anuales, la cual pasa al 30% (anteriormente del 40%). Se añade un requisito el cual establece que el contribuyente no puede haber recibido rendimientos generados en más de dos años a los que hubiera aplicado esta reducción, en los cinco periodos impositivos anteriores.

Una de las modificaciones más relevantes y mayor transcendencia en materia de IRPF es la modificación de la exención relativa a la indemnización por despido. Se incorpora una nueva limitación por importe de 180.000 euros al importe exento, cabe la posibilidad de aplicar la reducción del 30% por rendimiento irregular, con ciertas limitaciones.

Por otro lado y en caso que seamos afortunados con nuestros décimos de lotería, destacar que se mantiene el gravamen especial del 20% sobre los premios de loterías y apuestas. No obstante, estarán exentos de este gravamen especial los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros. En caso que compartamos un décimo, la persona encargada de cobrarlo será a la que se le aplique esta retención.

Respecto a los rendimientos del capital mobiliario, destacar que en 2015 los dividendos tributarán íntegros, suprimiéndose la exención de los primeros 1.500 euros.

Una de las modificaciones que puede tener mayor calado en el ámbito de tributación de las personas físicas es la introducida en relación con la tributación de los socios como consecuencia de una distribución de prima de emisión o de reducción de capital con devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación. Este tipo de operaciones tributará como rendimiento del capital mobiliario la menor de dos cantidades: el importe entregado a los socios o el de la diferencia positiva entre fondos propios y el valor de adquisición.

Otra novedad importante es la introducida para este ejercicio 2015 respecto a la reducción del 60% de rendimiento neto por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual, sólo se aplicará a rendimientos netos positivos. Destacar que para este ejercicio se suprime la posibilidad de aplicar la reducción incrementada del 100%. Respecto a las ganancias patrimoniales, destacamos que están exentas de tributación las ganancias obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

En caso de reinversión parcial, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Para este año 2015, a todas las plusvalías obtenidas por transmisiones de elementos patrimoniales no afectos que tenga lugar en los ejercicios 2015 y siguientes no se les aplicará los coeficientes de abatimiento, solo podrán reducirse por la parte proporcional al precio de venta conjunto de 400.000 euros.

Si su intención es constituir un depósito por un plazo de al menos cinco años, a partir del 2015 podrá beneficiarse de este nuevo producto financiero de inversión, el Plan de Ahorro a Largo Plazo, mediante el cual los rendimientos obtenidos, quedan exentos si se canalizan a través de depósitos o seguros de vida, con aportaciones inferiores a 5.000 euros y plazos de mantenimiento superior a 5 años.

Otra modificación destacada es la relativa a la limitación de la reducción por aportaciones a planes de pensiones. En 2015 como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio (anteriormente, podía alcanzar el 50%).

b) 8.000 euros anuales (anteriormente podría alcanzar 12.500 euros).

Las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge se incrementan a 2.500 euros.

Respecto de las deducciones destacamos la deducción por donativos (entidades sin ánimo de lucro), para el ejercicio 2015, a los primeros 150 euros se aplicará el 50% de deducción, el tipo general será del 27,50% y el tipo correspondiente a los supuestos de concurrencia será del 32,5%, con un límite del 10% de la base liquidable.

A efectos de reducir nuestra factura fiscal en cuanto a las plusvalías, destacar que cabe la posibilidad de compensar las pérdidas con las ganancias patrimoniales obtenidas.

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