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Opinión | Tribuna

Los inversores y MiFID II

Parece que MiFID II tendrá que esperar. La Directiva Europea de Mercados y Servicios Financieros, cuyos principios básicos son mejorar la transparencia en los mercados y proteger a los inversores, no verá la luz hasta enero de 2018. ESMA, la máxima autoridad europea en materia de supervisión y regulación, ha concedido una prórroga de un año para su implementación y puesta en marcha.

Muchas y complejas son las implicaciones y los requisitos técnicos que la nueva directiva aplicará a todos los agentes que intervienen en los mercados financieros. La MiFID II, al igual que las inversiones, tiene dos caras; la cara que aplica a los inversores y la cruz que aplica a los agentes financieros (mercados, empresas de servicios de inversión y entidades financieras). Todas ellas van a experimentar cambios significativos en sus modelos de negocio, mayores exigencias en el ámbito de actuación de la directiva y mayor nivel de transparencia tanto en la contratación de productos financieros como en el asesoramiento a clientes.

Algunos de los principales objetivos estratégicos de esta directiva son: promover la estabilidad financiera y mejorar el funcionamiento ordenado de los mercados; aumentar la transparencia; aumentar la coordinación entre supervisores y reforzar sus competencias; mejorar la protección de los inversores; mejorar deficiencias de organización y control; y facilitar el acceso de las pymes a la financiación vía mercados de capitales.

Si nos centramos en la cara, la directiva pretende extender el control sobre más productos y actividades como depósitos estructurados o venta de instrumentos financieros emitidos por compañías de inversión. Además, prohibirá las retrocesiones que cobran algunas entidades de las gestoras, para fomentar el asesoramiento financiero independiente. En este ámbito, la directiva intenta arrojar algo de luz y establece una diferenciación clara entre asesoramiento independiente y no independiente. El asesor independiente «no aceptará ni recibirá honorarios, comisiones ni otros beneficios monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio a los clientes». En definitiva, no es más que una profesionalización del asesoramiento financiero, reforzando la independencia en la toma de decisiones, generando transparencia y confianza. Esta prestación de servicio va más allá de una compra o venta de acciones o fondos de inversión, ya que supone realizar al cliente un estudio y planificación financiero-fiscal de su situación patrimonial en función de su perfil de riesgo y teniendo en cuenta sus necesidades presentes y futuras.

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