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Opinión | Tribuna

El laberinto de la fiscalidad autonómica

La fiscalidad autonómica se configura en nuestro país como un auténtico laberinto para el contribuyente tanto por la dispersión y disparidad de las figuras impositivas existentes como por las diferencias en la aplicación de las mismas figuras entre comunidades autónomas

La fiscalidad autonómica se configura en nuestro país como un auténtico laberinto para el contribuyente tanto por la dispersión y disparidad de las figuras impositivas existentes como por las diferencias en la aplicación de las mismas figuras entre comunidades autónomas. Ni que decir tiene que una de las principales razones que justifica esta situación radica en las fuertes asimetrías provocadas por el actual sistema de financiación, aunque no por ello debe renunciarse a que exista un grado razonable de armonización fiscal entre los diferentes territorios que haga más transparente y que evite situaciones de «competencia fiscal» indeseables. Por ello, estos nuevos impuestos autonómicos, en ocasiones, no parecen responder objetivos concretos de política económica, sino a la satisfacción de necesidades puramente recaudatorias. Sin embargo, la creación de nuevos tributos propios es discutible desde el punto de vista del aumento de los ingresos, no constituyendo hoy una fuente alternativa de financiación puesto que representan alrededor del 2,4% de la recaudación tributaria de las comunidades autónomas.

Los gobiernos autonómicos no pierden la oportunidad de crear impuestos que aporten nuevos ingresos que gestionar sin la intervención directa del Estado, con suerte desigual. Medio Ambiente es una de las áreas en las que más gravámenes nuevos han aparecido, con nuevos tributos sobre el agua, la emisión de gases, el tratamiento y almacenamiento de residuos o vertidos. Sin embargo, la disparidad de criterios es casi tan amplia como el número de autonomías, lo que añade dificultades a la gestión de empresas y particulares implantados en varios territorios. Por otro lado, no resultan lejanas las dificultades jurídicas encontradas en el establecimiento de impuestos como los tributos sobre los depósitos bancarios.

Así resulta muy difícil hacerse una idea clara de las diferencias entre los impuestos en función de su lugar de residencia a fin de determinar la auténtica presión fiscal de cada territorio.

Así, respecto del IRPF se producen diferencias notables tanto en el tipo medio como en el tipo marginal o máximo. Estas diferencias implican, por ejemplo, que un contribuyente residente en Cataluña con una renta de 30.000 euros anuales, deberá pagar por dicho impuesto más de 270 euros más al año que uno que resida en Madrid.

No obstante, las mayores desigualdades se producen en impuestos cedidos como el Impuesto de transmisiones patrimoniales y en Sucesiones y Donaciones. Mientras que Andalucía es la autonomía con el impuesto de sucesiones más alto, Madrid, Cantabria y, sobre todo, las Islas Canarias, son las que gravan menos. Sucede lo mismo en el caso de las donaciones, con el gravamen más elevado en Andalucía y el más bajo en Canarias.

En relación con el impuesto de transmisiones patrimoniales, Madrid sigue con el impuesto más bajo, sobre todo en las rentas más elevadas. Por ejemplo, en la transmisión de un inmueble que no está destinado a vivienda con un valor de 150.000 ? pagará por este impuesto 15.000 euros en la C. Valenciana, Galicia o Cataluña mientras que el impuesto será de 9.000 euros en el caso de Madrid.

En el caso de la C. Valenciana, la recaudación por tributos propios ha supuesto en 2014 (último dato disponible) 285,4 millones de euros, el 3,2% de los ingresos tributarios, una cifra algo superior a la media nacional. Provienen sobre todo del canon de saneamiento y, a gran distancia, de los impuestos sobre actividades vinculadas al medio ambiente.

El resultado es desigual. Mientas que el canon de saneamiento aportó en 2014 el 91,2% de la recaudación total, la aportación de la imposición sobre actividades medioambientales fue del 8,5% y solo el 0,2% restante por la eliminación de residuos en vertederos. Sin embargo, la recaudación de la Comunitat Valenciana por este tipo de tributos creció un 35,5% en el ejercicio 2014 mientras que el crecimiento del total de los ingresos tributarios representó un 3'9%, situándose en 8.985 millones de euros.

La Constitución regula los aspectos básicos de la financiación autonómica. Destaca el principio de autonomía financiera que debe permitir a las Comunidades Autónomas decisión sobre ingresos y gastos, pero siempre teniendo en cuenta otros principios fundamentales como son el de solidaridad e igualdad de todos los territorios. La situación actual dista mucho de la dibujada por nuestra carta magna, por lo que trabajar en la reforma del sistema de financiación y la armonización fiscal es una auténtica prioridad nacional.

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