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Opinión | Tribuna

Un tribunal vago pero ocurrente

El Tribunal Constitucional nos sorprende con sentencias bien alejadas del sentido común, que en algunas ocasiones puede transformarse en el menos común de los sentidos

El Tribunal Constitucional nos sorprende con sentencias bien alejadas del sentido común, que en algunas ocasiones puede transformarse en el menos común de los sentidos. El organismo judicial que preside Francisco Pérez de los Cobos -institución que habrá que revisar de manera urgente- hace lo que le da la gana y tiene una infinita capacidad de inventiva para adaptarse a las necesidades políticas que le surgen. A veces es vago y otras liquida las causas con extrema diligencia. Vago y mareante porque sus sentencias son extremadamente difíciles de entender.

El pasado 10 de agosto, con «agosticidad» y alevosía publica su sentencia 125/2016, de 7 de julio (San Fermín) en que nos corre a gorrazos a todos los sindicatos con excepción de la Unión General de Trabajadores, organización que cometió la tropelía de la PSV-ING dejando un pufo de 151 millones de euros aproximadamente. El irresponsable de tamaño desafuero fue Tomás Valeriano Gómez Sánchez, titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración y, anteriormente, Administrador Único de la Cooperativa de Viviendas PSV-ING-UGT y secretario general de Empleo. Juez y parte.

La sentencia declara la nulidad del Real Decreto Ley 13/2005, de 28 de octubre por el que modificó la Ley 4/1986 de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado a cuyo amparo se entregaron a UGT 151 millones de euros (eso sí que fue prevaricación) para saldar el pufo de la cooperativa de viviendas a cambio de la cabeza de Nicolás Redondo. La sentencia, trascurre por la vía de lo normal hasta llegar al fundamento jurídico 5, que carece de fundamentación alguna.

Al contrario, el Tribunal Constitucional realiza un triple salto mortal cuando, alejándose de cualquier amparo jurídico, se inventa una tesis para la eternidad: «más allá de ese mínimo impuesto por el artículo 40.1 de la LOTC debemos declarar que el principio constitucional de seguridad jurídica (Art. 9.3 CE) también reclama la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas decididas no sólo con fuerza de cosa juzgada, sino también en resoluciones administrativas firmes».

Dicho de otra forma: no sólo son intangibles los procesos jurídicos firmes sino también cualquier acto de poder ejecutivo o de la administración. El decreto es nulo pero la adjudicación y regalo de 151 millones a UGT es irreversible.

Para este invento el Tribunal Constitucional ha empleado la friolera de diez años largos intentando salvar a UGT que, caso contrario, hubiera desaparecido por concurso de acreedores. Se han saltado a la torera el propio artículo 40.1 de la LOTC que sólo excluye de la reparación del daño «procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada».

Alguien tendrá que explicar por qué el Tribunal Constitucional, no se residencia en una Sala Especial del Tribunal Supremo debiendo ser todos sus miembros de la carrera judicial. El citado organismo judicial ha perpetrado un claro atentado contra la libertad de todas los organizaciones de empleados de España con la excepción hecha de la Unión General de Trabajadores que ha sido beneficiada con el expolio de nada menos que 151 millones de euros del erario público.

¿Por cierto, qué ocurrió con el recurso de Comisiones Obreras sobre el mismo tema? ¿En qué momento se apartó del mismo? ¿Qué obtuvo a cambio?

O sea?

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