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La cadena alimentaria

Han pasado casi tres años desde la puesta en marcha de la ley de la cadena de alimentaria, y es cuestión de que empecemos a valorar y analizar su funcionamiento. Esta ley que aun que tiene sus deficiencias, en parte satisfacía alguna de nuestras exigencias, pero también es verdad que es claramente mejorable. Esta ley dispone que la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) sea la que debe velar por el cumplimiento de esta. Por tanto el análisis del funcionamiento de la ley pasa necesariamente por valorar el funcionamiento de esta la AICA.

Hasta junio del presente año la agencia recibió 32 denuncias, 17 por incumplir los plazos de pago, 5 por falta de contrato de compra-venta, 15 por no enviar documentación y en el capítulos de otros dos denuncias más. Si comparamos estas cifras con la de años anteriores salta a la vista que el número de denuncias ha caído ya que entre enero del año catorce y diciembre del quince se registraron 107 denuncias. ¿Será que han bajado el número de incumplimientos? Permitirme que lo dude. Durante la supervisión y control de las denuncias hasta el 35% de las denuncias eran por venta a perdidas o dumping, es decir vender un productos por debajo de su precio de mercado o incluso de su coste de producción, principalmente por grandes superficies usando un producto como por ejemplo el aceite o la lecha como producto reclamo.

Sin embargo esta mala práctica no está reflejada en la ley y en la UPA consideramos que es una práctica comercial abusiva y debería estar contemplada en la ley como tal. Algunos se escudan en la ley de libre comercio y parece ser que para no saltarnos esta ley nos saltamos la ley anti dumping, si pusieran la mitad de empeño, solo la mitad, en controlar el dumping lo que controlan el libre comercio otro gallo cantaría.

Para desgracia de los agricultores hemos tenido que ver, sorprendidos, como en alguna autonomía se ha sancionado a alguna gran superficie por esta práctica abusiva con sanciones ridículas. Y peor es que en otras comunidades autónomas ni siquiera se haya legislado para controlar esta mala práctica, como es el caso de la nuestra. La venta a pérdida está prohibida en el artículo 17 de la Ley de Competencia Desleal, su cumplimiento se basa en ejercicio de acciones judiciales civiles y en la adopción de medidas cautelares, derivando en procesos largos y complicados. Todo esto hace que en la práctica no tenga el efecto que el sector necesita para frenar esta actuación tan dañina para nuestros intereses.La Ley de Comercio Minorista estableció la prohibición de la venta con pérdidas. Se trata de una prohibición perfectamente regulada, pero tiene cuatro graves problemas: No afecta al conjunto de la cadena alimentaria, solo al eslabón que se relaciona con el consumidor.

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