Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El valor de las empresas de empleo temporal

provecho la oportunidad que me brinda El Mercantil Valenciano para exponer las bondades del sector de las ETT, ámbito en el que vengo operando desde 1998 primero como empleado por cuenta ajena y en estos momentos como empresario. En mi opinión, ningún sector está libre de concurrentes que recurren a las malas prácticas en propio beneficio y en perjuicio de la industria en general. Contra los críticos hacia las empresas de trabajo temporal, les puedo asegurar que a fecha de hoy el sector es uno de los más estrictamente regulados y fiscalizados de nuestro tejido socioeconómico y que es reconocido por las empresas usuarias (clientes) como una herramienta muy útil para el desarrollo de sus actividades. En cuanto a la sociedad, representa un instrumento fundamental para la generación de empleo, empleo perfectamente legal, siendo la puerta de entrada para muchas personas en situación de desempleo al mercado laboral. El pasado 12.12.16 recogía este diario la opinión respecto las ET de Alberto Moncada. Moncada, de manera gratuita y supongo que desde el desconocimiento „que no la mala fe„ sembraba sombras sobre nuestra industria.

Quiero poner luz sobre su confusión. El actual marco regulador estipula que las ETT son las únicas empresas autorizadas para realizar la selección, formación y contratación de trabajadores y cederlos a terceras empresas; las ETT son empresas integrales de empleo dado que realizamos también actividades de intermediación, recolocación, formación y asesoría y consultoría de RRHH. Las ET están sujetas a un estricto sistema de autorización previa por parte de los Servicios Públicos de Empleo así como de la Inspección de Trabajo y seguimiento de la seguridad y salud de sus trabajadores. Para poder operar precisan de una autorización administrativa que es expedida contra una garantía financiera sujeta al control de la Administración Laboral, garantía que asegura el pago de las retribuciones y cotizaciones sociales en caso de impago. En la no muy lejana coyuntura de crisis, muchos trabajadores no se habrían visto perjudicados por el impago de salarios si a todos los sectores les exigieran el deposito del mencionado aval. Como pueden comprobar nos movemos en un sector enormemente fiscalizado y el sistema garantiza que el trabajador cobre siempre lo que estipula el convenio colectivo de la empresa cliente/usuaria.

Las ETT son una herramienta que refuerza la reducción de las tasas de desempleo mediante el análisis de puestos a cubrir, la orientación y cualificación del personal que debe ocupar esos puestos de trabajo y además están obligadas a destinar el 1,25 de la masa salarial (importe anual total de las nóminas de la empresa) a formación. Esto quiere decir que el 1'25 del importe de salarios que la ETT gestiona debe ser destinado a instruir a los futuros empleados porque conocer las demandas del mercado de empleo nos permite ayudar a personas sin trabajo para reubicarla una vez formada en puestos en los cuales hay demanda de profesionales.

Segunda datos del Índice de Calidad del Empleo publicados por la UAH se ha demostrado que el encaje entre oferta y demanda de empleo que las ETT llevan a cabo aportan mayor calidad y se ajustan más a los derechos de los trabajadores que en el caso de los temporales directos. De este modo la ETT es una opción a considerar, teniendo en cuenta la necesidad de elevar la tasa de ocupación del país de cara a los próximos desafíos demográficos a los que se enfrenta. Espero haber contribuido a que el señor Moncada observe nuestra realidad con una mayor amplitud de miras.

Compartir el artículo

stats