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La información nutricional es obligatoria en la UE

a información alimentaria que aparece en los alimentos constituye un elemento fundamental en la decisión de compra de los consumidores.

Entre la información alimentaria disponible, destaca la información nutricional, foco donde ha puesto énfasis muchos gobiernos, ya que el sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de muerte en el mundo, y según la OMS, cada año mueren, como mínimo, 2,8 millones de personas, por lo que la obesidad ha alcanzado proporciones epidémicas a nivel mundial. Especial gravedad reviste el caso de la obesidad infantil, que es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI.

Los niños con sobrepeso tienen muchas probabilidades de convertirse en adultos obesos y, en comparación con los niños sin sobrepeso, tienen más probabilidades de sufrir a edades más tempranas diabetes y enfermedades cardiovasculares, que a su vez se asocian a un aumento de la probabilidad de muerte prematura y discapacidad. En la Unión Europea, con objeto de defender el derecho de los consumidores para que la información alimentaria sea precisa, clara, de fácil comprensión, y no induzca a error, se promulgó el Reglamento europeo sobre información alimentaria facilitada al consumidor (Reglamento 1169/2011), cuya parte referida a la información nutricional entró en vigor el pasado día 13 de diciembre de 2016.

Con esta normativa, la información nutricional en los alimentos pasa de ser algo voluntario, a ser obligatoria en prácticamente todos los alimentos. Solamente quedarán exentos algunos productos cuya información nutricional no es relevante en la decisión de compra: productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente, el agua, sal, especias, té, vinagres, aditivos alimentarios, bebidas alcohólicas, los alimentos en envases muy reducidos (como mermeladas o mantequillas de hostelería), entre otros.

A partir del pasado 13 de diciembre, cualquier alimento deberá incluir la siguiente información nutricional, en este orden: valor energético, las cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Además de estos nutrientes obligatorios, también podrá aparecer voluntariamente las cantidades de: grasas monoinsaturadas, grasas poliinsaturadas, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales (presentes en cantidades significativas). Es importante reseñar que la información nutricional es una lista cerrada, por lo que los nutrientes señalados son los únicos que podrán aparecer en la información nutricional, sin que ésta pueda completarse con ningún otro nutriente.

Además, será obligatorio que la información nutricional se presente por 100 gramos (o mililitros) de producto. De manera voluntaria también podrá presentarse „además de por 100 gramos o mililitros„, por porción o unidad de producto.

Las unidades que se utilizarán para presentar la información nutricional, siempre serán: el valor energético en kilojulios (Kj) y Kilocalorías (Kcal), y el resto de nutrientes en gramos, con excepción de las vitaminas y minerales que lo harán en miligramos o microgramos. Voluntariamente también podrá expresarse como porcentaje de una ingesta diaria de referencia de una persona adulta.

Contar con una información nutricional clara y fácilmente identificable es necesario para luchar contra la obesidad y el sobrepeso, pero ¿es suficiente para reducir su prevalencia en la población en el medio plazo? En mi opinión, la obligatoriedad era necesaria, pero no es suficiente para abordar el problema. Se necesita promocionar hábitos alimentarios saludables que sean duraderos, y para ello, es necesario contar con una educación alimentaria que forme parte del plan curricular e involucre a todos los agentes educativos. Porque descifrar la información alimentaria que aparece en un etiquetado de un alimento puede resultar dificultoso si no se tiene ciertas nociones de nutrición. ¿Sabemos cuántas calorías necesitamos diariamente? ¿Conocemos los nutrientes que tiene nuestro almuerzo de hoy? ¿Nos fijamos en lo que comen nuestros hijos e hijas en el comedor escolar para programar las cenas en casa? ¿Tenemos en cuenta la actividad física?

Por otra parte, en mi opinión, debe hacerse un esfuerzo para que la información sea más clara y fácil de interpretar. Cuando el legislador habla de la protección al consumidor, y hace referencia al hecho de que todas las declaraciones «sean comprensibles», lo hace con referencia al denominado «consumidor medio», definido según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) como «aquel que está normalmente informado y es razonablemente atento y perspicaz teniendo en cuenta, factores sociales, culturales y lingüísticos».

A mi juicio, este consumidor medio al que se toma como referencia, no se corresponde con la realidad del consumidor medio, pues muchas personas no pueden interpretar toda la información alimentaria que aparece en el etiquetado de un alimento, y en ese caso, la información no puede cumplir su función.

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