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Salvados por la ley de Segunda Oportunidad

Las situaciones de quiebra de algunas personas por elevadas deudas hipotecarias, créditos al consumo imposibles de pagar o avales que se van a pique son más fáciles de solucionar con acuerdos extrajudiciales de pagos

Salvados por la ley de Segunda Oportunidad

A los dos años de aprobarse la llamada ley de Segunda Oportunidad, una especie de quiebra para salvar a personas físicas de la situación de insolvencia por las elevadas deudas imposibles de pagar, algunos juristas sostienen que la aparición del texto es «un rotundo éxito», si bien la norma no ha tenido el impacto que se esperaba. Según Borja Pardo, del despacho Lexben Abogados, « favorece y soluciona problemas graves a personas pero deberían ser muchas más las que resultaran beneficiadas».

Instrumento desconocido

Falta confianza entre los consumidores y los empresarios

Ni los consumidores ni los empresarios confían en el resultado del procedimiento. La realidad, sin embargo, es que los Juzgados están concediendo la exoneración de cuantiosas deudas. La segunda oportunidad es real y posible para toda clase de deudores, desde consumidores con deudas de importes relativamente bajos hasta empresarios gravados con avales millonarios. La situación está cambiando. En otros países de nuestro entorno, la concesión de una segunda oportunidad al deudor con el perdón de sus deudas es algo no solo aceptado y normal sino que es visto como beneficioso para el conjunto de la sociedad. ¿Qué es más beneficioso para la sociedad, un particular que vive en la economía sumergida acosado por los embargos o un ciudadano que puede volver a trabajar, cotizar, pagar impuestos y consumir de una forma normal?

Cifra de concursos

La C. Valenciana, por delante de Madrid

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2016 se presentaron un total de 882 concursos de persona física (encontrándose la Comunista Valenciana en una destacada segunda posición en número de concursos presentados, por detrás de Cataluña y por delante de Madrid o Andalucía), dato que contrasta con las cifras que arrojan países de nuestro entorno. Así, tanto en Alemania como en el Reino Unido, esa cifra supera los 100.000, mientras que en Francia se superan los 50.000 concursos de persona física. Ciertamente el resultado en el caso de España está por debajo de lo esperado si bien, lo cierto es que todas las previsiones apuntan a que la cifra de procedimientos de insolvencia de particulares en España crecerá en los próximos años.

Beneficiarios

Un sistema alternativo al concurso de acreedores tradicional

? El sistema para el acceso a la segunda oportunidad es especialmente atractivo para las personas físicas. Las empresas -y por tanto las pymes- vienen resolviendo sus problemas de insolvencia a través del concurso de acreedores tradicional. Podríamos decir que los destinatarios naturales de la norma de segunda oportunidad son los particulares. El acceso a la segunda oportunidad está abierto tanto a deudores que no pueden hacer frente a préstamos personales, préstamos hipotecarios y/o remanentes derivados de ejecuciones hipotecarias como a empresarios individuales, autónomos o administradores de sociedades insolventes. Han de hacer frente a deudas derivadas de negocios y a eventuales avales que hubieran prestado en favor de aquéllas.

Trabas

Costes económicos y especialistas

El acceso a la segunda oportunidad no tiene excesivas trabas. El problema fundamental es el económico y el acceso a un despacho especializado en esta materia. Por desgracia, al calor de esta norma están floreciendo despachos que no cuentan con la debida especialización, hecho que provoca enormes disfunciones en el sistema. Los procedimientos deberían tramitarse de forma más ágil y eficiente y que la atribución de competencias a los Juzgados de Primera Instancia en caso de personas físicas no empresarias (que antes se tramitaban ante los Juzgados de lo Mercantil, especializados en la materia) está dificultando el desarrollo práctico de la norma.

Papel de los jueces

Colapsos en los juzgados

La norma es mejorable desde un punto de vista técnico y existen muchas cuestiones de fondo y de forma detectadas en estos primeros meses de aplicación. En segundo lugar es necesario devolver la competencia a los Juzgados de lo Mercantil o crear organismos especializados en esta materia (los Juzgados de Primera Instancia ya se encuentran suficientemente colapsados y no están siendo un vehículo apropiado para la aplicación de una norma, la ley Concursal, a la que no están habituados). Y resulta necesaria una mayor divulgación de la norma. La segunda oportunidad solo tiene sentido por su vocación generalista, no ha nacido para resolver la situación de unos pocos sino para transformar la sociedad, permitiendo que miles de personas dejen a un lado sus problemas económicas y las consecuencias que de ellos se derivan.

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