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Opinión

Asimetría fiscal en la herencia

Recibir una herencia no es siempre una buena noticia. A veces se parece más a un caramelo envenenado

Recibir una herencia no es siempre una buena noticia. A veces se parece más a un caramelo envenenado. En los últimos años se han multiplicado los casos de aquéllos que no pueden hacer frente a los impuestos y cargas que conlleva una herencia y se han visto obligados a renunciar.

En el año 2007 tan solo renunciaban el 3,4 % de los herederos; sin embargo, en 2016 este porcentaje subió hasta el 9 %. La crisis económica y, sobre todo, el estancamiento en el sector inmobiliario están detrás de este aumento. En los años de bonanza, la falta de liquidez para hacer frente a las obligaciones fiscales de los herederos se suplía con la venta de inmuebles de la herencia. Se pagaban los impuestos y se obtenía un considerable beneficio.

Nada que ver con la realidad de los últimos años, en los que la venta de inmuebles se ha desplomado y los precios han caído a mínimos históricos. Este contexto de dificultad económica ha propiciado el debate acerca de la tributación de la herencia y, acerca de las diferencias fiscales que existen entre las distintas autonomías.

El impuesto de sucesiones nació con el objetivo de combatir la gran injusticia que -para los liberales clásicos del siglo XVIII- suponía que las clases nobles perpetuaran su riqueza, transmitiéndola de padres a hijos por vía de herencia. Fue ideado con una vocación claramente igualitaria.

Tres siglos después, esta asimetría de riqueza y la desigualdad se mantienen. No tanto vinculadas a la existencia de un régimen señorial en que solo las clases acaudaladas heredaban, sino a la posición geográfica y económica de cada uno.

En primer lugar, hemos de partir de la idea de que el impuesto de sucesiones es de naturaleza estatal, aunque se encuentra cedido a las comunidades autónomas. Ello implica que cada una de éstas sea competente para modificarlo, pudiendo establecer cargas fiscales muy diferentes. Así, heredar en Madrid, Canarias, La Rioja o el País Vasco resulta mucho más económico que hacerlo en Andalucía, Asturias, Aragón o Extremadura.

Y la diferencia en la cantidad a abonar a las arcas públicas por quien hereda no es nada desdeñable. El simple ejemplo del hijo mayor de 21 años que hereda de su padre bienes por valor de 800.000 euros basta para observar las diferencias abismales entre autonomías, ya que el importe que pagaría en concepto de impuesto de sucesiones oscila entre los casi 165.000 euros que debería abonar en Andalucía a los apenas 200 que le correspondería ingresar al erario público si heredara en Canarias o 1.500 euros si lo hiciera en Madrid.

La Comunitat Valenciana, que ha modificado recientemente la regulación del impuesto, se encuentra entre ambos extremos, al igual que Galicia o Cataluña. Se parte de un mínimo exento de 100.000 euros por heredero, es decir, de una reducción de la base imponible por este importe. Si los herederos son hijos mayores de 21 años, ascendientes o cónyuges, se pueden aplicar una bonificación que, desde el pasado 1 de enero, es del 50 %. Con anterioridad a esta fecha, el porcentaje era superior, del 75 %, lo que significaba un mayor ahorro para el contribuyente. Este porcentaje se ha mantenido únicamente para el caso de herederos menores de 21 años.

Lo que queda claro es que con la regulación actual la vocación de favorecer la igualdad de oportunidades premiando el esfuerzo y el mérito que preconizaban los ideales liberales habría fracasado.

Primero porque dependiendo de la localización geográfica soportará una mayor o menor carga fiscal y, segundo, porque la riqueza familiar ha seguido perpetuándose y transmitiéndose a través de la herencia: no es casual que -generalmente- quien más hereda es quien suele partir de una mejor posición económica que le permite hacer frente a los tributos derivados de la sucesión. Por el contrario, aquellos en una situación más precaria, aunque hereden menos y el impuesto derivado sea menor, continúan teniendo más dificultades para afrontarlo. No se ha logrado una redistribución de la riqueza sino que la tan arraigada concentración asimétrica se mantiene.

Esta discriminación geográfica y económico-social ha generado un polémico debate a nivel político, social e incluso familiar. Las comunidades con el impuesto más elevado piden una armonización y que las autonomías que lo tienen más bajo lo suban, estas últimas se niegan amparadas en su derecho a regular su fiscalidad; los contribuyentes piden que se elimine un impuesto que tildan de injusto porque no redistribuye la riqueza y obliga a pagar por algo que ya es de la familia, imponiendo una doble carga y, además, discriminando a los que viven en unas autonomías respecto de los residentes en otras.

Con las espadas en alto y tantos frentes abiertos, parece que la regulación del Impuesto de Sucesiones se incluirá en la reforma de la financiación autonómica que el Gobierno pretende llevar a cabo este año. Será entonces cuando sepamos si se apuesta por la armonización, estableciendo un mínimo común exento de tributación y un tipo de gravamen equivalente, como plantean algunas de las voces más autorizadas, o se mantiene la actual asimetría.

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