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Opinión | Tribuna

La Ley de Patentes

El pasado 1 de abril entró en vigor la nueva Ley de Patentes 24/2015, que introduce reformas significativas en la regulación de esta área del Derecho de Propiedad Industrial

El pasado 1 de abril entró en vigor la nueva Ley de Patentes 24/2015, que introduce reformas significativas en la regulación de esta área del Derecho de Propiedad Industrial. La actual Ley servirá para modernizar y equiparar al resto de regulaciones europeas las normas en materia de patentes, mucho más seguras y estrictas.

El objetivo principal de la nueva Ley es fortalecer el sistema de patentes en España mediante un proceso de concesión que garantice, en la mayor medida posible, la validez de las patentes que sean concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), aumentando así la seguridad jurídica otorgada por las patentes. Sin embargo, y como consecuencia de lo anterior, también se incrementa la exigencia del procedimiento administrativo de concesión de las solicitudes de patente ya que, hasta ahora, era posible obtener un título de patente sin un «examen previo», esto es, sin que la propia OEPM verificara si la invención cuya protección se pretendía cumplía con los requisitos de novedad o actividad inventiva. Con la nueva Ley, la OEPM verificará antes de otorgar ningún título de protección si la invención protegida cumple con los requisitos de patentabilidad, lo que sin duda, incrementará la presunción de validez de las patentes y reducirá la litigiosidad, en concreto, los procesos de nulidad que se deben dirimir ante los tribunales de justicia.

Asimismo, para acelerar el procedimiento de concesión, cualquier oposición que se quiera plantear frente a la patente se realizará durante los seis meses siguientes a su concesión, sustituyendo el procedimiento actual que ralentizaba enormemente la concesión de las patentes ya que las oposiciones se planteaban con carácter previo a su concesión.

Por otra parte, otra modificación de la Ley que consideramos relevante destacar es la referida a los modelos de utilidad. Hasta ahora, la exigencia del requisito de novedad para los modelos de utilidad se limitaba a España y con la actual Ley se endurece drásticamente este requisito exigiéndose que la novedad - al igual que las patentes- sea mundial. Asimismo la nueva Ley amplía el abanico de invenciones que se pueden proteger bajo esta modalidad a las sustancias y composiciones químicas, siempre que no sean materia biológica ni sustancias o composiciones farmacéuticas. No obstante, no es necesario que la OEPM verifique el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad para conceder un modelo de utilidad, lo que, sin duda, creemos aumentará de manera considerable el número de solicitudes de esta figura con la nueva Ley.

No obstante, la nueva Ley para cumplir con su objetivo de otorgar mayor garantía de validez a los títulos concedidos, y para evitar mantener monopolios injustificados basados en títulos de dudosa validez, establece que quien ejercite acciones encaminadas a dar efectividad a sus derechos de exclusiva dimanantes de un modelo de utilidad deberá solicitar previamente la realización del informe sobre el estado de la técnica ante la propia OEPM.

Otros cambios importantes que introduce la actual Ley y que los empresarios deben tener en cuenta es la reducción del 50% en las tasas de solicitud, Informe sobre el Estado de la Técnica y examen, así como de las tres primeras anualidades, para particulares y pequeñas y medianas empresas que tengan acreditada la condición de emprendedores.

Esperemos que con esta nueva Ley se fomente de manera efectiva la innovación en España y que todos los agentes involucrados seamos conscientes de que la protección de las invenciones por medio de la propiedad industrial es un elemento clave de competitividad de nuestro sector empresarial, que se debe potenciar, proteger y estimular.

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