EFE VALENCIA
?Insultarse en los concursos de tele-realidad es licito, según el Tribunal Supremo de Italia, que ha rechazado una demanda de un participante del programa Supervivientes emitido en 2001, que acusó a otro de haberle llamado "pederasta" por las atenciones que prodigaba a otro concursante.
El concursante Franco Mancini, quien interpuso la demanda, sostuvo que la palabra pederasta, aunque pronunciada en tono jocoso era de todas formas ofensiva.
El joven adujo también que siendo ese programa el primero de "tele realidad" emitido en Italia no sabía que estuviera voluntariamente dirigido "a los ataques verbales entre los participantes".
Además, alegó que teniendo en cuenta que el programa -transmitido por el canal privado ItaliaUno, del grupo del primer ministro, Silvio Berlusconi- estaba grabado, se tendría que haber cortado dicha secuencia, como se hizo con otras expresiones ofensivas pronunciadas durante la discusión.
Para el Tribunal Supremo, sin embargo, no se ha cometido ninguna difamación ya que para valorar "el sentido ofensivo" de la expresión usada "se debe tener en cuenta el contexto en el que se inserta", y a los concursantes "no se les podía escapar que estaban participando en una transmisión dirigida a la pelea verbal".
El tribunal también rechazó como "irrelevante" la petición de cortar la escena, ya que a su entender la palabra en ese contexto carecía de sentido ofensivo.
En los últimos años, algunos programas han animado a los concursantes a enzarzarse a fin de ganar audiencia.
Un juzgado de Sevilla ha ordenado devolver el llamado canon digital a un abogado que demostró que usó los CD para copiar juicios, que son actos públicos, y por lo tanto no los utilizó para reproducir obras protegidas por derechos de propiedad intelectual. La sentencia condena a un comerciante a devolver al abogado Joaquín Moeckel 1,12 euros, importe del "canon digital" de cuatro CD que, según demostró en el juicio, utilizó para reproducir otras tantas actividades judiciales. Según la sentencia, con ello "queda suficientemente acreditado que el destino o uso final" de los CD no fue la copia privada, que es el objetivo del "canon digital" que, tras ser abonado al comerciante, cobra la Sociedad General de Autores de España (SGAE). Moeckel explicó que la sentencia podría aplicarse a todos los profesionales que utilizan los CD para copiar documentos de su trabajo con carácter público.
El Consejo de Cultura de la UGT-PV, que se ha reunido por primera vez tras el VI Congreso del sindicato, ha exigido que el uso del valenciano se incremente en la Radio Televisión Valenciana, que "de forma escandalosa incumple la Ley de uso y la ley de creación de la RTVV", se indica en una nota.
El Consejo se creó como organismo consultivo y asesor. Además de representantes sindicales forman parte de él el escultor Arcadi Blasco, el pintor, grabador y escultor Josep Díaz Azorín, el dramaturgo Carles Alberola, el escritor Jesús Huguet y el académico de la AVL, Josep Lluís Doménech.