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La Fiscalía recurre la sentencia contra los periodistas de la SER condenados por revelar datos

 05:30  

Pide la rebaja de la pena de inhabilitación profesional a cinco meses de cárcel sustituibles por una multa

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La Fiscalía Provincial de Madrid presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra la sentencia que condenó al director de la Cadena Ser, Daniel Anido, y al director de sus Servicios Informativos, Rodolfo Irago, por un delito de revelación de secretos a una pena de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión periodística, por hacer pública una lista de afiliaciones irregulares al PP de Madrid. En el recurso, hecho público ayer, el Ministerio Público madrileño solicita una rebaja de la condena impuesta y pide la imposición de una pena de cinco meses de cárcel sustituible por una multa de 4.500 euros.
Esa pena ya la había solicitado durante la celebración de la vista oral el fiscal. El Ministerio Público de Madrid considera que la sentencia aplica indebidamente el artículo del Código Penal que regula el delito de revelación de secretos. Pide también suprimir la sanción de inhabilitación.

Pena más benévola
El fiscal entiende que el juez Ricardo Rodríguez debería haber aplicado un precepto del mismo artículo que establece una pena más benévola para quien difunde los datos con conocimiento de su origen ilícito pero sin haber tomado parte en su sustracción.
El escrito también recuerda que el fiscal solicitó en el juicio que se rebajara en dos grados la pena al aplicar la eximente incompleta de obrar en el ejercicio legítimo de un derecho o cargo, y la sentencia sólo rebaja la pena un grado.
La Fiscalía que la condena se rebaje a los términos expuestos en las conclusiones definitivas planteadas en el juicio celebrado en 2009, según las cuales procedía a imponer a cada acusado la citada pena de prisión que, en opinión del Ministerio Público, debería sustituirse por una multa de 4.500 euros para cada uno de los dos periodistas (300 cuotas de multa con el pago diario de 10 euros y una pena de cinco meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros).
El fiscal no ha estimado la eximente como completa al estimar que la publicación de la noticia no requería la difusión pública de los datos personales de los afectados, que son reservados conforme al derecho fundamental a la protección de datos incorporados a un registro informático.

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