El Comité de de Apelación de la Federación Española de Fútbol mantiene un partido de sanción al defensa del Valencia CF Nicolás Otamendi por su expulsión por roja directa en el partido ante el Athletic Club de Bilbao en San Mamés, que terminó con empate a uno. Por tanto, el central argentino se perderá el próximo partido ante el Levante UD este lunes.

El club basó su recurso en un "error en la apreciación del colegiado de los hechos", según explica la resolución de Apelación, que afirma que el Valencia había solicitado que se "anule la amonestación consistente en tarjeta roja" o, "subsidiariamente, modifique la roja mostrada con una tarjeta amarilla".

Ambas solicitudes fueron desestimadas por Apelación, que resolvió que, "visionada la prueba vídeo gráfica, se comprueba la existencia de contacto entre el jugador del Valencia y el contrario, quedando a juicio del árbitro la determinación de la existencia o no de falta en dicha jugada, así como en su caso la medida disciplinaria que sobre el terreno de juego aplica", según refleja la resolución. El Valencia tenía ahora un plazo de quince días hábiles para presentar recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, pero no lo hará.

Sólo algo más de tres horas antes, el Comité de Competición había hecho público el castigo. El escrito de alegaciones presentado por el club, que aportaba el vídeo de la jugada como prueba, no había prosperado.

El acta del colegiado Teixeira Vitienes señaló como motivo de la expulsión "disputar el balón a un adversario con el pie en forma de plancha con fuerza excesiva golpeándolo con la pierna". Así el comité basa su decisión en el artículo 123.1 del Código Disciplinario de la RFEF, que estima entre uno y tres partidos de sanción un lance violento que no ocasiones consecuencuas "dañosas o lesivas".

Asimismo, Competición arguye para desestimar las alegaciones del Valencia que para la "apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral", como señalaba el club en su escrito, se exige "la aportación de una prueba que de forma patente y más allá de toda duda razonable acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien la completa arbitrariedad de la apreciación". Y en este caso, afirma en su resolución, esta cuestión no se ha producido.