El Valencia CF ha fijado para el 11 de diciembre la Junta General Ordinaria de Accionistas en la que se debe aprobar la ampliación de capital anunciada hace semanas por la presidanta del club, Layhoon Chan. El cónclave se celebrará en Feria Valencia desde las 17 horas. Entre los puntos se debatirá la reducción del número de consejeros de nueve a siete y la reelección de éstos.

En cuanto a la ampliación de capital el club detalla que se votará el aumento de la cifra del capital social de la Sociedad por un importe de 35.789.850,88 euros, hasta la cantidad de 86.875.566,88 euros, por compensación de créditos, a través de la emisión y puesta en circulación de 1.481.368 nuevas acciones ordinarias nominativas, numeradas correlativamente de la 2.114.476 a la 3.595.843, ambas inclusive, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con un valor nominal de 24,16 Euros cada una de ellas, y una prima de emisión global de 64.210.149,12 Euros, aproximadamente 43,3451709 Euros por acción; sin derecho de preferencia, de acuerdo con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital; y consiguiente modificación estatutaria del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

A su vez, también se someterá a la Junta el aumento de la cifra del capital social de la Sociedad por importe de 86.875.566,88 euros, hasta la cantidad de 173.751.133,76 euros, con cargo a aportaciones dinerarias, a través de la emisión y puesta en circulación de 3.595.843 nuevas acciones ordinarias nominativas, numeradas correlativamente de la 3.595.844 a la 7.191.686, ambas inclusive, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con un valor nominal de 24,16 euros cada una de ellas, y una prima de emisión global de 155.862.429,36 Euros, aproximadamente 43,3451709 euros por acción; con derecho de preferencia, de acuerdo con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital; y consiguiente modificación estatutaria del artículo 5 de los Estatutos Sociales. De conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, de manera que, si éste no fuera suscrito íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas dentro del correspondiente periodo de suscripción, quedando sin efecto en cuanto al resto. Delegación de facultades en el Consejo de Administración de la Sociedad para la ejecución del acuerdo.