De todos es conocida la desproporcionada, y a mi parecer injusta, sanción de 24 millones de euros impuesta al Valencia CF por la Unión Europea a raíz del aval del Instituto Valenciano de Finanzas, a la Fundación en el 2009, por la ampliación de capital. Hay que dejar claro que este aval estaba soportado por garantías pignoraticias de las propias acciones, y en segundo lugar, que no costó nada a la Generalitat; no así otros clubes, como hemos ido viendo en los últimos tiempos y recientemente con el Hércules CF.

En 2009, la decisión de la Generalitat, aunque algunos les pese, fue la correcta en términos de oportunidad, y políticamente, porque de no haberse arbitrado dicha medida el Valencia CF se hubiera visto obligado a desaparecer a través de un concurso, y a la vez fulminar la imagen deportiva más internacional de nuestra Comunidad.

Tuve el honor de abanderar dicha ampliación, y puedo asegurar que la masiva respuesta una vez más del valencianismo volcándose para salvar la entidad obligó a la Generalitat a prestar todo su apoyo para recompensar el esfuerzo masivo de accionistas, que evitaron la temida catástrofe de la desaparición.

Llegados a este punto, me gustaría sustanciar el claro trato de favor que han tenido otros clubes españoles, y para ello, se acordó la Decisión 2016/2391 publicada en el DO de la UE del pasado 28 de diciembre, relativa a la ayuda concedida por España al Real Madrid CF, FC Barcelona, Athletic Club de Bilbao y Club Atlético Osasuna.

Es curioso, pero aquí están los poderosos Real Madrid CF y FC Barcelona. ¿Y cuál es el trato de favor y que dice la UE?

La Ley 10/1990 del Deporte obligó a todos los clubes deportivos a convertirse en SAD, menos a estos cuatro, que les concedió una exención parcial del impuesto sobre sociedades, concediéndoles el estatus de entidades sin fines lucrativos tributando al 25% en lugar del tipo general que osciló entre el 30% y el 35% para el resto. Todo ello se hizo fuera de un contexto real, ya que el Real Madrid CF y el FC Barcelona lideran los ingresos a nivel europeo; por ejemplo, en la temporada 2015/2016 percibieron 610 millones y 620 millones, respectivamente, obteniendo beneficios imponibles muy importantes desde el 2000.

La UE establece que el Reino de España ha concedido una ayuda estatal en virtud del art.107.1 del Tratado de Funcionamiento, en favor de dichos clubes, que es incompatible con el mercado interior y, por lo tanto, deberá recuperar de dichos beneficiarios la ayuda junto con los intereses devengados correspondientes.

¿Y los diferentes gobiernos españoles qué han hecho durante estos años? Pues, mantener un tipo impositivo privilegiado a estos clubes, sin hacer absolutamente nada para igualarlo, con el pretexto de que eran entidades sin ánimo de lucro.

Yo me pregunto, ¿por qué no sancionan también a dichos clubes? Pues porque está amparado legalmente y en todo caso deberían sancionar al Estado Español por permitir esta mala praxis.

¡Igualito que al Valencia CF! Al que se quiere penalizar como si hubiera tenido un trato de favor por parte de las instituciones públicas autonómicas. Lo bien cierto es que Real Madrid CF y el FC Barcelona sí que lo han tenido durante muchos años sin imponerles ninguna sanción por este motivo. ¿Puede alguien explicar por qué el poder legislativo se salta los principios de deber tributario del art.31 de la Constitución Española?