Un juzgado de València ha admitido una demanda presentada por Marea Valencianista contra la ampliación de capital del Valencia CF y ha emplazado al máximo accionista Peter Lim a justificar la operación.

Para Miguel Zorío, representante de la asociación crítica con la gestión de Lim, "la ampliación de capital incumple la legislación mercantil española y quiere evitar que esta ampliación pueda servir para que Meriton convierta en acciones un préstamo ejecutado en jugadores de Mendes y se beneficie de las ayudas públicas que el gobierno chino da a las empresas radicadas en Hong Kong por la compra de clubes de fútbol en Europa".

Según Marea Valencianista, el Valencia CF SAD no necesitaba una segunda ampliación de capital. La entidad ha enviado la documentación al presidente de la Generalitat, Ximo Puig, y a la vicepresidenta Mònica Oltra para que "tengan conocimiento de los presuntos delitos", afirma Marea Valencianista.

Marea Valencianista mantiene que "la gestión de Peter Lim en el Valencia CF sigue siendo un desastre en lo deportivo, social, económico y también legal. Los tribunales valencianos han dado dos estocazos importantes en los últimos quince días a quien se presentó como el salvador del Valencia CF". Por una parte han rechazado su recurso de reforma contra la sentencia que archivaba la demanda presentada por Peter Lim contra Miguel Zorío "por haber dicho en público que algunos de los jugadores fichados por Meriton no valen el precio pagado por ellos, que en algunas operaciones hasta Meriton ha hecho de empresa puente entre el club de origen y el Valencia CF, y que en la mayoría de transacciones ha aparecido la mano de Jorge Mendes".

Miguel Zorío presentó una demanda contra el acuerdo adoptado en la Junta de accionistas de 2015 en la que se aprobó la ampliación de capital que convertía la deuda con Meriton en capital, incumpliendo la ley de sociedades de capital. Zorío afirma que "el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital exige para las sociedades anónimas que "Cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Cuando el aumento del capital de la anónima se realice por compensación de créditos, al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años". Además,"el propio Consejo de Administración del Valencia Club de Fútbol S.A.D en las Cuentas Anuales en el punto 8.2.2 "Deudas con empresas del grupo" hace mención expresa a dicho vencimiento, reconociendo el incumplimiento de los requisitos. Así pues, de los propios actos de la sociedad y de lo puesto de manifiesto por su Consejo de Administración en las cuentas anuales formuladas por este se concluye que las cantidades llevadas a la ampliación de capital por el accionista mayoritario de Valencia Club de Futbol SAD con cargo los Contrato de Línea de Crédito suscritos con esta no se hallan vencidas, y por tanto no se cumplen los requisitos del artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital".