El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado los recursos presentados por el Ayuntamiento de Valencia y la empresa municipal AUMSA contra la sentencia que mantenía paralizados varios derribos en el barrio de El Cabanyal-Canyamelar.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso de apelación contra la sentencia del 5 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Valencia y en consecuencia, desestima "íntegramente" los recursos formulados por las plataformas Salvem el Cabanyal y Pavimar contra las licencias de derribo.

Estos recursos contencioso-administrativos se referían a doce licencias de derribo concedidas entre 2005 y 2006, de las que siete se encuentran en el ámbito del Bien de Interés Cultural (BIC) y el resto dentro del conjunto histórico pero no del BIC, según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.

En el fallo del TSJ se subraya que la sentencia del 5 de junio de 2007 que estimaba los recursos contra los derribos "aplicaba una norma ya derogada cuando la misma se dicta, en vez de aplicar la norma vigente, que era el PEPRI. Y ello porque la suspensión, como la propia sentencia reconoce, sólo afectaba a un ámbito muy pequeño".

Asimismo, el TSJ da la razón al Ayuntamiento al llevar a cabo estas actuaciones pues, según explica la sentencia, el otorgamiento de las licencias de demolición "no es más que un acto que da cumplimiento estricto a las previsiones del planteamiento".

Según argumenta el TSJ "el auto viene a decir que el tema del interés público ínsito (inherente) en la preservación de patrimonio cultural, fue objeto ya de valoración por el Ayuntamiento y, posteriormente, dicha valoración fue confirmada por la sala y por eso no tiene sentido que el problema vuelva a reproducirse cada vez que nos encontremos ante meros actos de ejecución del plan".

"La desestimación de un recurso directo contra una disposición general no cierra totalmente el camino a la formulación de un recurso indirecto contra la misma pero es verdad que el tema de la catalogación ya fue objeto de pronunciamiento por la sala y por el Tribunal Supremo y que en este momento la sala no aprecia razones jurídicas objetivas para reconsiderar el criterio anteriormente sustentado, y avalado además por el Alto Tribunal", agrega.