El Ayuntamiento de Valencia ha impuesto 18.630 y 6.000 euros de multa a dos personas por un maltratar gallos de pelea, y por tenerlos, en el primero de los casos, en instalaciones inadecuadas, suministrarles fármacos, criarlos sin las licencia y permisos correspondientes, y utilizarlos en espectáculos.

Así se recoge en un edicto del Servicio Central del Procedimiento Sancionador municipal, que considera que estas acciones suponen infracciones "graves" y "muy graves" de la Ley autonómica de Protección de Animales de Compañía.

Esta ley considera muy grave el sacrificio de animales con sufrimientos, sin necesidad o causa justificada; los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas; el abandono; la filmación de escenas que comportan crueldad, maltrato o padecimiento, y la práctica de mutilaciones, esterilización y sacrificio de animales sin control veterinario.

Asimismo, se consideran graves el mantenimiento de animales de especies peligrosas sin autorización; la donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación; su mantenimiento sin la alimentación o en instalaciones indebidas, y su no vacunación o no realización de tratamientos obligatorios.

En el primero de los casos, el servicio municipal abrió un expediente sancionador a un hombre por "mantener gallos de pelea en instalaciones inadecuadas, suministrarles fármacos, criarlos sin las licencias y permisos correspondientes, y utilizarlos en espectáculos", en concreto, en peleas.

El Ayuntamiento considera que estos hechos suponen tres infracciones "muy graves" y una "grave" de la Ley de Protección de Animales de Compañía, y por ello, impone una multa de 6.010 euros por cada infracción muy grave, y 600 euros por la grave, lo que suman un total de 18.630 euros.

Por otra parte, el Consistorio abrió un expediente sancionador por maltrato animal a una mujer, a la que en diciembre de 2008 se le incautaron dos gallos de pelea en el número 203 de la avenida de Blasco Ibáñez, lo que representa una infracción muy grave de la citada ley, sancionada con una multa de 6.000 euros.

Contra este acto administrativo, los afectados podrán imponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el auto en el plazo de un mes, o un recurso-contencioso administrativo, para el que tendrán un plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación