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HEMEROTECA » |
I. CABANES VALENCIA
El Ayuntamiento de Valencia deberá indemnizar con 307.864 euros a los copropietarios de unos terrenos situados en el actual Parque de Cabecera del Turia, al estimar el juez un recurso contencioso-administrativo interpuesto por éstos contra una expropiación forzosa llevada a cabo en 2004.
Así lo reconoce una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) al valorar la parcela como suelo urbanizable.
El consistorio clasificó los terrenos como suelo rústico, con motivo de la ejecución del Parque de Cabecera, estableciendo el justiprecio en 10,82 euros el metro cuadrado.
Así, pagó un total de 59.638 euros, cifra 4,4 veces menor al precio fijado ahora por la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV.
Francisca Torres Gil y José Ricós Torres, que figuran como propietarios de la finca expropiada, presentaron en un primer momento, por vía administrativa, una pretensión valorativa de 675.134 euros.
Ante esta diferencia de tasación el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia intervino valorando el metro cuadrado en 48 euros, teniendo en cuenta los valores de las fincas análogas y la clasificación como suelo no urbanizable.
No contentos tampoco con esta decisión los dueños de los terrenos presentaron un recurso contencioso administrativo reclamando un montante total de 418.860 euros, en el que insistían que se tuviera en cuenta el destino final de los terrenos expropiados, donde se ha construido un parque zoológico y demás zonas de ocio de carácter municipal.
Para determinar la valoración del suelo expropiado era necesario previamente que la Sala dirimiera respecto a la clasificación urbanística de los terrenos.
Argumento jurídico
De esta forma, atendiendo a la jurisprudencia, teniendo en cuenta numerosas sentencias sobre expedientes expropiatorios del Parque de Cabecera anteriores, el tribunal calificó la finca en litigio como suelo urbanizable.
"Cuando unos terrenos se destinan a sistema general o a reserva dotacional por un planeamiento municipal, si su finalidad es integrarse en su malla urbana, hacer ciudad, si se contempla el desarrollo urbano de la zona, sea cual fuera la formal clasificación urbanística de esos terrenos expropiados, su valoración deberá hacerse como suelo urbano si contara con servicios o como urbanizable en el otro caso, pero en forma alguna como no urbanizable", según refleja textualmente la sentencia.
Por todo ello, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia condena al Ayuntamiento de Valencia a indemnizar a los reclamantes con 307.864 euros, más de cuatro veces el justiprecio pagado en su día.
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