LEVANTE-EMV VALENCIA
El titular del juzgado de primera Instancia número 5 de Valencia le ha dado la razón al Ayuntamiento de Valencia y ha ordenado a la Falla San Miguel-Plaza Vicente Iborra que desaloje el solar situado en la calle Alta en el que tenía ubicado su casal-barraca desde hace más de 30 años. El juez considera que los falleros no tienen un título que les faculte para poseer el inmueble. En este solar municipal, cedido por el consistorio a la falla, se prevé construir un retén de Bomberos y Policía Local. El ayuntamiento desalojó el solar y derribó la barraca hace un año.
El juez ha desestimado la demanda de esta falla contra el consistorio, en la que alegaba que era propietaria de este solar por prescripción ordinaria ya que lo posee desde hace más de 10 años y con buena fe.
Sin embargo, el magistrado desestima su petición al entender que esta falla dejó de poseer como cesionaria el inmueble en 1986, cuando se lo indicó el consistorio, pasando a ocuparlo a partir de entonces sin título alguno que le avale en la posesión y, menos, en concepto de dueño.
El juez expone, en este sentido, que no puede considerarse posesión en concepto de dueño tras la finalización de una cesión, cuando esa posesión "no va acompañada de actos que hagan ver al exterior que quien ocupa el inmueble realiza actos dominicales [de dominio] respecto al mismo".
Así, indica en la sentencia, que es recurrible en un plazo de cinco días, que no se cumplirían los tres requisitos exigibles para poder declarar la prescripción ordinaria, que son posesión superior a 10 años en concepto de dueño, existencia de buena fe y justo título. Afirma que la falla, que se instaló en el solar en 1977, no dispone de ningún título que le autorice la posesión del solar.