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El juez Manglano advierte que el Estado puede paralizar el Plan del Cabanyal

El jurista del TSJ defiende que si hay "expolio patrimonial" la administración central tiene competencias exclusivas por la ley estatal y la Constitución para parar el deterioro del BIC

 01:07  
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De izquierda a derecha, intervienen E. Giménez, J. Calduch, J. Gil, L. Manglano y L. Alventosa.
De izquierda a derecha, intervienen E. Giménez, J. Calduch, J. Gil, L. Manglano y L. Alventosa.  m.a.montesinos
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J. M. VIGARA VALENCIA ?
Luis Manglano, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y juez instructor del caso Naseiro, señaló ayer que el Estado tiene "competencias exclusivas" para paralizar el Plan de Cabanyal, en virtud de la Ley Estatal del Patrimonio de 1985 y de la Constitución Española. El jurista señaló que la administración central, en materia patrimonial y cultural, se reserva "unas competencias que no cede a las comunidades autónomas y que en caso de chocar con éstas prevalecen sobre las autonomicas".
Manglano afirmó que la realización del Plan del Cabanyal podría conllevar la destrucción de un conjunto urbano catalogado como Bien de Interés Cultural por la Generalitat desde 1993. Por tanto, si efectivamente se derriban inmuebles y se alteran la trama urbana actual, podría producirse "un expolio" que el Estado "es competente y exclusivo" para evitar. En estos momentos, existe una sentencia del Tribunal Supremo, fechada el pasado 25 de mayo, que ha instado a la Dirección General de Bellas Artes, dependiente del Ministerio de Cultura, a que evalúe la situación del Cabanyal para determinar si en caso de continuar adelante con el proyecto del gobierno municipal presidido por Rita Barberá se producirá un daño irreparable en el patrimonio valenciano. En caso de que Bellas Artes dictamine que existe expolio, la Ley Estatal habilita a la Dirección General para ordenar a la comunidad autónoma competente, - la valenciana-, que actúe para evitar el deterioro del BIC. En caso, añadió Manglano, de que el gobierno autonómico no acate el mandato, entonces será el propio Estado el que debe adoptar medidas cautelares y de protección paralizando cualquier acción para evitar situaciones de "no reversabilidad" en los bienes inmuebles protegidos.
Cabe recordar que en octubre de 2004 se dio a conocer la primera sentencia sobre el Cabanyal en la que el TSJ dio la razón al Ayuntamiento de Valencia. Por 11 votos a 8, la mayoría de los magistrados apoyaron esta medida, porque "logrará la mejora del barrio siendo respetuoso con él", al tiempo que "facilitará su integración en la ciudad". El fallo judicial se hacía eco al pie de la letra del informe del arquitecto municipal, Alejandro Escribano, a favor de la intervención. Por contra, los jueces que discreparon se mostraron convencidos de que la prolongación "modificará la esencia urbana, arquitectónica y social del barrio" y defendieron su "peculiar trama en retícula", siguiendo los pasos del inspector arquitecto de la Conselleria de Cultura que se definió en este sentido. Manglano se incluyó entre el bloque de los 8 miembros del tribunal, que emitieron un voto particular contrario a la ampliación de Blasco Ibáñez, a través del barrio. Ayer volvió a reafirmarse en su postura, remarcando que en el pleito de 2004 no existió "una prueba pericial" que, en su opinión, pudo cambiar el resultado final y que no se hizo proque no había dinero para pagarla. Por ello, se quebró el "principio de igualdad de armas" ante la justicia ya que un grupo de vecinos del barrio "tuvo que luchar por sus propios medios contra la poderosa maquinaria de la administración". En este sentido, cuando la ciudadanía litiga contra los poderes públicos, "si no se habilitan medios que garanticen la igualdad de condiciones", el ciudadano "está inerme", concluyó.

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