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HEMEROTECA » |
JOSÉ PARRILLA VALENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha admitido que la Dirección General de Costas es competente para imponer sanciones al Ayuntamiento de Valencia por la publicidad de los eventos deportivos organizados en el paseo marítimo. En un dictamen anterior estableció que esa competencia era de la Generalitat Valenciana porque la administración central no aportó el plano exacto de la zona donde se celebran tales eventos. Pero aportada esa planimetría, "se descarta todo eventual vicio de competencia", dice el fallo.
El Ayuntamiento de Valencia ha sido en los últimos años objeto de varias sanciones por parte de la Dirección General de Costas por vulnerar, durante la celebración de eventos deportivos, las limitaciones de la normativa vigente en materia de publicidad. De hecho, cada sanción ha sido recurrida por el consistorio ante Tribunal Superior de Justicia y ha forzado así un goteo de sentencias que comenzó hace dos meses y medio.
A finales de septiembre, la sala segunda de lo Contenciosos Administrativo anuló una de estas sanciones -21.000 euros- al admitir una alegación municipal que decía, sin que Costas lo desvirtuara, que la zona en cuestión estaba en la "zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre", que es competencia de la comunidad autónoma y no del Estado.
Ahora, sin embargo, ha dictado resolución sobre una segunda multa -está de 12.000 euros- y lo primero que hace, pese a no haber alegación del Ayuntamiento en este sentido, es corregir aquel dictamen y devolver la competencia al Estado. Y es que en esta ocasión la Jefatura de Costas ha aportado el "oportuno informe planimétrico en el que aparece deslindada la línea marítimo terrestre de la zona en cuestión y la ubicación exacta del lugar donde se cometen los hechos denunciados", datos precisos que le llevan a concluir que "el Estado ostentaba plena competencia para incoar el expediente sancionador aquí enjuiciado".
Ya ciñéndose a la multa en cuestión, que tienen como origen el trofeo de fútbol playa Ciudad de Valencia, celebrado en julio de 2006, la sentencia estima parcialmente el recurso del Ayuntamiento de Valencia. Rechaza las alegaciones relativas a la vulneración del derecho de defensa, la infracción de los principios de culpabilidad y responsabilidad -el consistorio alegaba que la organización del evento correspondía a una empresa privada- y la infracción del principio de tipicidad -la infracción está perfectamente recogida en la normativa-. Sin embargo, admite la aplicación de circunstancias atenuantes. Exactamente, aplica el artículo que permite reducir la multa a la mitad en caso de "haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción". Como, efectivamente, todo se desmontó al día siguiente, la multa se queda en 6.070 euros.
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