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HEMEROTECA » |
LAURA SENA VALENCIA
El juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Valencia ha anulado el acuerdo de 22 de abril de 2008 por el que la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos -integrada por el Ayuntamiento de Valencia y los consistorios de l'Horta- inició el concurso para seleccionar al socio privado con el que constituir una empresa mixta.
El objetivo de esta sociedad era "llevar a cabo la regulación y el suministro del agua potable" en el área metropolitana de Valencia. En la práctica, su cometido principal era acometer una serie de infraestructuras hidráulicas y colectores, de una forma más ágil que la propia Emshi.
El proceso se resolvió en favor de la opción que presentaba la firma vinculada al grupo Aguas de Valencia. Posteriormente, Aguagest Levante SA, filial del grupo Aguas de Barcelona, llevó al juzgado el proceso tras detectar una serie de presuntas irregularidades administrativas.
En concreto, Aquagest esgrimió la falta de un expediente de contratación así como determinadas supuestas ilegalidades en el pliego de condiciones que regía la licitación. Entre ellas la falta de justificación de la duración del contrato o la ausencia de valoración de un experto independiente en la valoración de las aportaciones no dinerarias. También se impugnaba la "falta de objetividad" en los criterios de valoración y el hecho de que se tratara de un concurso abierto, en lugar de restringido.
La sentencia establece que la creación de una empresa municipal no puede hacerse sin un expediente previo cuando era un "presupuesto procedimental esencial para legitimar la inmisión del poder público en la actividad económica privada".
Respecto a la posible vulneración del procedimiento de contratación que alegaba Aquagest Levante, la sentencia establece que en el procedimiento para crear la empresa mixta sólo constaba un informe de la secretaria de la Emshi, que no estaba incorporado. En este caso, la legislación impone a la Administración que si "va a acudir a la contratación administrativa como alternativa, no basta con que afirme o niegue que se dan determinados hechos o circunstancias".
Duración del contrato
Otro de los aspectos que alegaba Aquagest Levante en su recurso era una infracción legislativa al establecerse una duración del contrato de 50 años con la firma elegida para constituir la sociedad mixta.
En este punto, la sentencia dice que el máximo, incluidas prórrogas sería 50 años en contratos de ejecución de obras y 25 en los de explotación del servicio.
El fallo abunda en otra irregularidad: "Tampoco consta en el expediente administrativo la motivación precisa para la declaración de urgencia de las sesiones y convocatorias de las mismas, teniendo razón el recurrente al cuestionar que en tan sólo 13 días se haya tramitado el expediente".
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