LEVANTE-EMV VALENCIA
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El Tribunal Supremo ha condenado a los padres de un niño que resultó herido cuando tenía 11 añ0s al explotarle un petardo que estaba manejando. Los progenitores deberán abonar la parte de la indemnización que en principio tenía que pagar la persona que se lo facilitó, al estimar que no vigilaron suficientemente al menor.
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del Supremo en una sentencia en la que explica que "la falta de vigilancia del menor contribuyó a la causación del daño" y condena a los padres a asumir el cuarenta por ciento de la indemnización, que supone 84.625 euros.
Los hechos tuvieron lugar el 1 de septiembre de 2001, cuando el niño se encontraba con sus amigos, en las fiestas de la localidad toledana de Burguillos, en una discoteca abierta y lanzando como otros jóvenes unos petardos denominados "carretillas" de forma "incontrolada".
El niño al prender la mecha de uno de los petardos que tenía en la mano, éste explotó, propagándose el fuego a otros petardos que el menor llevaba en los bolsillos, lo que produjo un incendio en su ropa y que tuviera que ser auxiliado por sus compañeros.
El menor no compró los petardos
El material pirotécnico, que no podía ser adquirido por menores de edad fue comprado por el demando, policía local de Burguillos, quien se los dio a su hijo, también menor de edad encargado de distribuirlos entre sus amigos, entre quienes se encontraba el lesionado.
Los padres del lesionado demandaron al guardia municipal, que fue condenado por la Audiencia de Toledo a pagar íntegramente la cantidad de 211.563 euros. El condenado recurrió la sentencia ante la Audiencia y ahora el Supremo le da parcialmente la razón al considerar que "no pueden ponerse a cargo del demandado todas las consecuencias del daño sufrido por el menor". Por ello, el demandado deberá abonar al menor el sesenta por ciento de la indemnización, que suponen 126.937 euros, del total de la indeminización que debe percibir.
"A ello contribuyeron causalmente la propia conducta de la víctima y la de sus padres, al faltar la necesaria vigilancia a que venían obligados en virtud de su calidad de titulares de la patria potestad", concluye el Alto Tribunal.