El fiscal y el abogado del Estado han descartado recurrir ante el Supremo la absolución del vidente de Picassent que presuntamente logró un patrimonio de tres millones con las aportaciones de decenas de fieles que creían en las apariciones de la Virgen. La Fiscalía y la Abogacía del Estado han tomado la decisión para que Hacienda pueda cobrar ya al padre Ángel los impuestos que debe. El hasta ahora procesado nunca tributó al fisco y la sentencia absolutoria dejó la puerta abierta a que la Agencia Tributaria le puede reclamar cerca de 140.000 euros por el dinero que la Guardia Civil encontró en su despacho cuando registró el convento en 2003. Las acusaciones particulares tampoco tienen intención de recurrir.

El representante del Ministerio Público y el abogado del Estado también han decidido no seguir con la causa penal por razones de carácter técnico ya que la sentencia declaró probado que todo el dinero que logró el padre Ángel proviene de donaciones y no están sujetas al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas.

La clave es que los jueces que dictaron el fallo dudaron de que el fraude fiscal que cometió el vidente sea superior a los 120.000 euros que marca el Código Penal como delito y dejaron claro que los fieles no fueron estafados. La sentencia apuntó que los fieles entregaron al Padre Ángel parte de sus bienes (pisos, dinero o joyas) "sabiendo lo que hacían y en pleno ejercicio de su libertad".

La Fiscalía rehusó desde el principio acusar al vidente de estafa. No en vano, el fiscal ya advirtió al acabar el juicio que el Derecho Penal "no protege a incautos".

El Ministerio Público y la Abogacía del Estado sí que vieron indicios de que el padre Ángel pudo cometer dos delitos contra la Hacienda Pública por los ejercicios fiscales de 2000 y 2003. Sin embargo, la defensa del vidente aportó un informe pericial que rebatía que el fraude fuera superior a los 120.000 euros que marca el delito.

Fuentes cercanas al caso explicaron ayer que con el apartado de hechos probados de la sentencia técnicamente es complicado demostrar la responsabilidad penal del hasta ahora acusado y no tiene sentido impedir a Hacienda que reclame el dinero.

La sentencia abrió la vía administrativa tras advertir de que aunque no hayan quedado acreditados los delitos fiscales "otra cosa muy distinta es que haya podido cometer una infracción merecedora de la correspondiente sanción". Los jueces insistieron en que es la Agencia Tributaria la que debe determinar ahora si impone al acusado una sanción administrativa.

La cantidad que, en principio, puede reclamar Hacienda es el 40% de los 354.801 euros que la Guardia Civil encontró en el convento y que todavía están intervenidos por el juzgado.