La reforma del Código Penal en materia de Tráfico, que entró en vigor el pasado 23 de diciembre, establece el decomiso del vehículo -pérdida definitiva del mismo hasta que un juez autorice la devolución- cuando se haya cometido con él alguno de los delitos calificados como muy graves.

Así, mientras que antes de la reforma la incautación sólo se contemplaba para los delitos de conducción temeraria, ahora también pueden quedarse sin su vehículo aquellas personas que conduzcan con exceso de alcohol en sangre, sin carné de conducir o que rebasen los límites de velocidad hasta cometer un delito.

La policía local está autorizada para realizar los pertinentes decomisos. Sin embargo, en Valencia, los agentes no lo tienen claro al considerar "que debe ser un juez quien dictamine la orden". "En ninguna ciudad se está aplicando la reforma porque estamos esperando a que exista jurisprudencia o algún juez se pronuncie. Confiscamos un vehículo y lo trasladamos a la base que corresponda, pero ¿cuánto tiempo permanecerá allí?", afirmaron.