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Un juez archiva la denuncia de Barberá a Martínez por calumnias

 

La presidenta del PSPV provincial responsabilizó a la alcaldesa de Valencia del agujero de Emarsa

S. PITARCH
La titular del Juzgado número 13 de Valencia ha sobreseído la causa contra la presidenta del PSPV de la provincia de Valencia y alcaldesa de Quart de Poblet, Carmen Martínez, que fue denunciada por calumnias por la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá. En un auto fechado el 3 de mayo la magistrada asegura que las expresiones «controvertidas» emitidas por la querellada «no superan el umbral exigido por el Tribunal Constitucional para que puedan ser valoradas como penalmente relevantes, ya que la querellada, en la rueda de prensa que celebró en la sede del PSPV-PSOE, trató un tema de interés público local de este municipio, y que atañía a personas con relevancia pública, y, dentro de este ámbito, por las libertades de expresión aquellas críticas que pudieran molestar, inquietar o disgustar, quedan amparadas en el ejercicio de las libertades de expresión e información».
De hecho, la juez recuerda que «en ningún momento la querellada utilizó expresiones intrínsecamente vejatorias que resultaran impertinentes e innecesarias para su exposición, pues, para poder valorar que la conducta fuese penalmente sancionable, las expresiones proferidas deberían haber sido claramente vejatorias, y además gratuitas, o innecesarias a la crítica política llevada a cabo».
Barberá acusó a Martínez de calumniarla por afirmar que «el caso Emarsa es el caso Barberá... A quien hago responsable de este saqueo es al Ayuntamiento de Valencia, que controla el 48 % de esta sociedad, y a la alcaldesa Rita Barberá porque ha tenido que estar necesariamente enterada de lo sucedido».
La juez se apoya en el propio artículo del Código Penal para recordar que para que haya calumnia «el sujeto activo del delito debe tener conocimiento de la falsedad de la imputación o bien debe efectuarla con temerario desprecio a la verdad, en el sentido de que el sujeto activo tiene conocimiento eventual (doloso) de que el hecho que imputa es falso». Por ello, «no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, si no concretas e inconfundibles», añade.

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