Una cosa es conseguir una moratoria para la ley de Costas que afecta a las terrazas de los chiringuitos de playa, y otra bien diferente que un juez les de la razón. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Tsjcv) apoya la decisión de la Demarcación de Costas de autorizar exclusivamente la ocupación temporal de 50 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre mediante mesas, sillas y sombrajes a aquellos chiringuitos de playa y locales que venían ocupando una superficie de 150 metros cuadrados para sus miradores.

Así lo asegura una sentencia del TSJ del pasado 6 de septiembre, donde el juez reconoce que la resolución administrativa "está suficientemente motivada" y "no genera ningún tipo de indefensión", tras la denuncia de uno de los restaurantes ubicados en primera línea de la playa de Pinedo. Ahora bien, el fallo recalca que otra cosa es "que se discrepe con las razones esgrimidas en dicha resolución para fundamentar la negación de la solicitud y se combatan esos argumentos, lo que no puede confundirse con ausencia de motivación".

El denunciante explica en la sentencia que, desde 1999 y hasta 2007, llevaba instalando una terraza de 150 metros cuadrados en el paseo marítimo de Pinedo hasta que la Demarcación de Costas le notificó -en 2007- que una vez finalizada aquella autorización las terrazas no excederían de 50 metros cuadrados. Sin embargo, durante los dos años siguientes (de 2007 a 2009), los propietarios del restaurante siguieron solicitando permiso para ubicar 150 metros cuadrados de terraza, sin obtener respuesta expresa de la Administración ya que -según un informe de la jefa de Demarcación emitido para los restaurantes ubicados en la Malva-rosa- se señalaba que la "posible denegación de las autorizaciones de los 150 metros cuadrados anexos supondría un transtorno económico y funcional".

Ahora bien, en la solicitud formulada para el periodo 2009/2010 llegó la negativa al permiso, y esta vez con notificación expresa de la Administración. Ante esta situación, los dueños del restaurante acudieron al juzgado para alegar la "nulidad" del acuerdo por "indefensión" y porque "se omite que podrán permitirse nuevas autorizaciones de manera excepcional y puntual para la presente temporada", además de alegar "arbitrariedad en la resolución" y "falta de motivación" de la misma, entre otros.

Nuevas directrices

La Abogacía del Estado, por su parte, señala que los establecimientos expendedores de comida y bebida susceptibles de concesión -al estar conformados por instalaciones fijas- podrán tener una dimensión máxima de 150 metros cuadrados, de los cuales 100, como máximo, podrán ser cerrados. Además, rechaza la indefensión que alega el contrario porque "las nuevas directrices de la Dirección general de costas se han puesto de manifiesto desde 2007" y destaca que la situación anterior que tenían los chiringuitos de la playa "es contraria al contenido actual de la norma", a pesar del apoyo mostrado tanto por el Ayuntamiento de Valencia como por la Generalitat Valenciana.

La clave del fallo judicial se repite varias veces en la sentencia del TSJ cuando se argumenta que los "cargos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio" ya que son los principios de "eficacia, jerarquía y coordinación, entre otros, los que deben regir la actividad de las Administraciones públicas para servir con objetividad los intereses generales".

"En consecuencia, ni cabe exigir la obligatoriedad de su notificación a los particulares ni que infrinja el principio de legalidad", recalca la sentencia.