El Tribunal Superior de Justicia considera que no existe el "más mínimo indicio" para condenar al concejal de Valencia Jorge Bellver y a los otros cuatro funcionarios acusados de un delito de prevaricación. La sentencia incide en que las obras no invadieron el subsuelo del Jardín de Monforte ni afectaron al muro. El fallo advierte de que la jurisdicción penal no está para controlar la posible ilegalidad de los actos administrativos.

El concejal Bellver, el secretario municipal Pedro García Rabasa, y los funcionarios Juan Casañ, María José Gasull y Juan Antonio Altés se enfrentaban a sendas peticiones de condena de ocho año y medio de inhabilitación por autorizar el aparcamiento junto al Jardín de Monforte sin el preceptivo informe de la Dirección General de Patrimonio. La Fiscalía defendió durante el juicio que los cinco imputados no pidieron el informe a Patrimonio para que el proyecto no sufriera retrasos. El fiscal apuntó que la ampliación de la clínica Quirón estuvo paralizada durante dos años y medio tras la petición del mismo informe.

Los magistrados explican en la sentencia que no han encontrado ninguna prueba "para poder declarar como hecho probado que existiera connivencia alguna entre los acusados para llevar a cabo alguna conducta irregular". Los jueces subrayan que tampoco se ha acreditado que hubiera un móvil que les llevara a cometer el delito de prevaricación.

Durante todo el juicio, los abogados de la defensa insistieron en que en cualquier caso los hechos se debían haber tramitado por la jurisdicción contencioso-administrativa. La sala está de acuerdo con los letrados. El fallo advierte de que "no es propio de la competencia atribuida a los órganos de la jurisdicción penal el control de la legalidad de los actos de la administración sino el enjuiciamiento de las conductas tipificadas como delito".

La sentencia recuerda que el Código Penal sanciona como prevaricación "las resoluciones dictadas de manera injusta, torcida o arbitraria" de forma intencionada. Los funcionarios acusados mantuvieron durante el juicio que consideran que la zona donde se construyó el aparcamiento no estaba protegida porque era el subsuelo. Los magistrados creen que tienen razón porque la legislación autonómica no establecía la obligatoriedad de solicitar autorización a la Generalitat para modificar el suelo de un Bien de Interés Cultural -BIC- como el del Jardín de Monforte.

Legislación

La sentencia destaca que la legislación vigente en la fecha de los hechos exigía que se indicara "expresamente" en una resolución que el subsuelo del entorno de un BIC estaba protegido. Por este motivo, la sala ha llegado a la conclusión de que no es "ilógico o irracional" que los responsables hubieran interpretado la normativa de forma que no consideraran necesaria "ninguna autorización de la Dirección General de Patrimonio para la aprobación del proyecto de construcción del aparcamiento".

La sala cierra el fallo reiterando que "no existe en el caso presente el más mínimo indicio" de que los imputados actuaran para poner en peligro el Jardín de Monforte ya que la mera omisión de la petición del informe no es delito.