No se produjo "una situación de riesgo creada por la administración" que diera lugar al incendio del vehículo. Esta es la razón por la que el Ayuntamiento de Valencia rechaza la reclamación de responsabilidad patrimonial de Rosa Ana Bosch por los daños causados en su vehículo después de que ardiera un contenedor junto al que estaba aparcado .

El 8 de abril de 2010, Boch solicitó una indemnización de 376,89 euros por el incidente sucedido en la calle de Hermanos Villalonga. Para que la reclamación prosperase era necesario, entre otros requisitos, que la lesión fuese consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos y que no existiese una intervención extraña que pudiera alterar el nexo causal.

El ayuntamiento sí reconoce que el coche de la interesada sufrió daños. No obstante, niega que este hecho de por sí suponga la automática imputación de responsabilidad patrimonial a la administración. Uno de los argumentos que presenta para ello es que la salida del cuerpo de bomberos se desarrolló entre las 3:32 y las 4:16, de lo deducen que el servicio se prestó "con total eficacia y rapidez".

Asimismo, el ayuntamiento argumenta que en todos los casos de incendio de contenedor siempre ha existido la intervención de un tercero. Además, en este caso, el informe del servicio de Residuos Sólidos y Limpieza de aquel día manifestó que "se puede suponer" la acción de una tercera persona.