La pérdida o degradación, en muchos casos por falta de presupuesto, de bienes protegidos expropiados por las administraciones como es el caso del Casino del Américano y las alquerías del Moro y la Torre, en Benicalap, fue objeto de discusión en el Consell Valencià de Cultura que apuntó a la iniciativa privada como solución.

El principal órgano consultivo de la Generalitat en materia de cultura y patrimonio histórico planteó en un informe de diciembre de 2010 la posibilidad de que «el beneficiario de las expropiaciones de bienes patrimoniales no fuera la administración», lo que podría entenderse como dar entrada a la iniciativa privada en la expropiación de bienes protegidos. Una posibilidad que abriría «hipótesis nuevas» y figuras de gestión distintas a las actuales que en todo caso deberían «asegurar previamente el uso y los términos de la restauración mediante un convenio, sujeto a la supervisión pública» que, entre otras cosas, garantizase el cumplimiento de unos plazos para la restauración.

El Consell plantea en este sentido, que también se fije, en el caso de las administraciones, «un plazo para proceder a la recuperacion y rehabilitación de los expropiado». El Consell de Cultura insistía en este informe en la necesidad de redactar una «norma jurídica [sobre expropiación forzosa de bienes culturales] nueva» ya que la actual es preconstitucional, concretamente de 1954.

Entre los inmuebles que podrían acogerse a la privatización de las expropiaciones de bienes culturales estarían los bienes de interés cultural (BIC), los bienes de relevancia local (BRL) y aquellos que estuvieran catalogados urbanísticamente, apunta el informe del CVC.

El informe, en cuya redacción participó como experto el abogado José Luis Martínez Morales, fue remitido a distintas instancias oficiales —Delegación de Gobierno, Españolas, Cortes Valencianas, Consell y Federación Española de Municipios y Provincias— si bien hasta la fecha no ha habido respuesta.

Ampliar la categoría de «expropiables» más allá de los BIC

El sistema jurídico actual prevé la posibilidad de expropiar bienes amparados por la legislación del patrimonio histórico y cultural. El artículo 36 de la Ley de Patrimonio Histórico Español establece la obligación de «conservar, mantener y custodiar los bienes del patrimonio por parte de sus propietarios...» El incumplimiento de esta obligación «será causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes declarados de interés cultural». Con posterioridad, la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, en su artículo 40, hace referencia al supuesto de ruina de un inmueble protegido como consecuencia del no cumplimiento de los deberes del propietario y recuerda que ello «no deja sin efecto la declaración que protege el bien». Para el CVC, en la categoría de expropiables no sólo deberían entrar los BIC, también los bienes de relevancia local y los bienes catalogados urbanísticamente.