El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), ha reconocido a un gran dependiente, E. R. M., el derecho a cobrar la prestación económica que se le concedió con efectos desde el día que la solicitó y no desde el día en que se aprobó la resolución, como pretendía la Generalitat. La sentencia de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo condena a la Generalitat a pagar los atrasos, más los intereses, a la reclamante. La cantidad podría ascender a los 10.000 euros. La persona dependiente solicitó la ayuda y se le aprobó un programa individual de atención (PIA), un requisito previo a obtener el pago en la prestación, que se dilató en el tiempo. Es la estrategia que emplea la Generalitat: tarda en conceder este tipo de prestaciones, por lo que pasa el tiempo y muchos dependientes mueren, por lo que se ahorran el dinero de la paga que debían abonar. En caso de que sobrevivan, como pagan sólo a partir de la fecha de la resolución autonómica, se ahorran el dinero que deben pagar al enfermo mientras se sustancia el procedimiento en la conselleria.

En este caso, el afectado, al día de la presentación de la solicitud, se encontraba "en dependencia grado 3 y nivel 1". La familia decidió poner el asunto en manos de los tribunales y confió su defensa a la letrada Elena Bernabeu Martínez. La letrada alegó ante la conselleria que el pago de la ayuda a partir de la fecha de la resolución era "invalida jurídicamente" ya que el decreto de 2007 que regula la ley de dependencia prevé que"el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones o servicios se entenderá producido a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación".

La sentencia de la sala, en la que ha sido ponente el magistrado Fernando Nieto Martín, revoca así los acuerdos de conselleria en cuanto a la fecha en que debe comenzarse a cobrar, dando la razón al enfermo, a quien reconoce la retroactividad.

El juez aprovecha el auto para propinar un varapalo a la abogacía de la Generalitat al decir que "es llamativo que la defensa en juicio de la comunidad autónoma tampoco haya incluido en el escrito de contestación a la demanda el menor sustrato justificativo con el fin de avalar la plausibilidad y adecuación jurídica del sustento argumental al que hacemos referencia". Según el fallo, "existe constancia suficiente acerca de la efectiva, veraz concurrencia de una situación de hecho que exhibe, con la precisión reclamada por el derecho, que en el momento de formularse la solicitud E. R. M. se veía ya afectado por una situación física que habilita para la retroacción de la correspondiente prestación económica hasta ese entorno temporal. Ninguna duda tangible, fundada en la realidad de los hechos, expresa la representación de la Generalitat". Para el TSJ la fecha de la prestación económica "no puede ser otra que la formulación de la solicitud cuando el recurrente demuestre la veraz inclusión de su solicitud". Por tanto, la Generalitat pagará al enfermo 9.600,84 euros más los intereses de demora.